[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 3. Responsabilidad administrativa disciplinaria.
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TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA
Art. 3
| Incurre en responsabilidad administrativa el miembro de la Policía Nacional del Perú que afecte los bienes jurídicos establecidos en la Ley y el presente Reglamento o los ponga en peligro. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Principio de publicidad: «Es inconstitucional el Reglamento de Régimen disciplinario PNP, al no ser publicada en el diario oficial El Peruano, que es un requisito de validez y esencial para la eficacia de las leyes y de toda norma jurídica; está vinculada al principio de seguridad jurídica.» «F. 24. A juicio del Tribunal, la omisión de publicar el texto del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, constituye una violación del artículo 109° de la Constitución Política del Estado, que establece que «La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte». Si bien dicho precepto constitucional establece que es la «ley» la que tiene que ser publicada, el Tribunal Constitucional considera que en dicha frase debe entenderse, prima facie, a cualquier fuente formal del derecho y, en especial, aquellas que tienen una vocación de impersonalidad y abstracción. A juicio de este Colegiado, la publicación de las normas en el diario oficial El Peruano es un requisito esencial de la eficacia de las leyes y de toda norma jurídica, a tal extremo que, una norma no publicada, no puede considerarse obligatoria.» STC N° 2050-2002-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22069
- Derechos Constitucionales de los miembros de la PNP y potestad sancionadora: «Las Leyes y reglamentos de la PNP y FFAA, no son bloques o compartimientos aislados de la Constitución Política del Estado.» STC N° 2050-2002-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/0ldk
- Bienes jurídicos protegidos: «La tipificación que realiza la PNP en la infracción sub examine busca proteger bienes jurídicamente relevantes como su imagen institucional, la disciplina o el servicio policial, los mismos que deben procurarse que no solo resulten razonables o proporcionales, sino que se determinen con claridad los criterios bajo los cuales resultarán aplicables» STC N ° 01341-2014-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=20958
CORTE SUPREMA
- «El Personal, en aras de su ejercicio funcional y por el desarrollo de la institución, se encuentra obligado a salvaguardar como bienes jurídicos imprescindibles la ética policial, la disciplina policía, el servicio policial y la imagen institucional; la acción u omisión de dichas obligaciones acarrean la comisión de infracción administrativa.» Casación 15513-2022-AREQUIPA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=19287
- «Las leyes y reglamentos de la PNP no son bloques o compartimientos aislados de la constitución, cuyos principios no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito policial.» «NOVENO: Tanto las leyes como los reglamentos de la Policía Nacional del Perú y, en general, de las Fuerzas Armadas, no son bloques o compartimientos aislados de la Constitución Política del Perú, por lo que en tal sentido, el mantenimiento de la disciplina en las relaciones internas de subordinación y supra ordenación, que se encuentra estructurado jerárquicamente, impone que los derechos de sus miembros deban sujetarse a determinadas singularidades que están vinculadas a derechos fundamentales y principios que deben aplicarse en forma estricta. (…) DÉCIMO SEGUNDO: En este caso, estando así establecida la tabla de sanciones y su clasificación, a fin de establecer la subsunción de una determinada situación fáctica o conducta reprobable, es necesario tener en cuenta los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, que constituyen principios básicos, que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito policial. Una de esas garantías es, sin lugar a dudas, que las faltas y sanciones de orden disciplinario deban estar previamente tipificadas y señaladas en la ley. El principio de legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está también determinada por la ley.» Casación N° 44000-2022-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22590
- «Se encuentra acreditado que el actor incumplió su responsabilidad funcional como jefe del área de Insumos químicos y productos fiscalizados – Antidrogas, porque debió realizar la entrega de cargo de los bienes incautados.» Casación N° 13826-2023-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/uujs
- «El accionante si tiene la posibilidad de ingerir brebajes caseros para prevenir el contagio del COVID 19; pero su comportamiento debe ser conforme a su condición de policía, respetuoso de su uniforme y de su institución; participando con ecuanimidad y respeto frente a sus a sus demás colegas, evitar peleas, riñas; es lo que se espera de una autoridad policial, custodio del orden público, en todos los ámbitos de su desempeño como autoridad policial dentro y fuera de su entidad policial privilegiando y salvaguardando los bienes jurídicos que fueron dejados de lado.» Casación 16573-2023-HUANCAVELICA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21012
- «El artículo 168 de la Constitución Política del Perú faculta al poder legislativo para que por medio de una ley o norma con rango de ley pueda regular en materia sancionadora en el régimen disciplinario (Ley 30714) que regula las clases de sanciones y que se clasifican en infracciones Leves, Graves y Muy Graves.» Casación N° 21992-2023-CAJAMARCA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21467



