Artículo 67 del Reglamento de la Ley 30714.- Conservación del acto administrativo disciplinario

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 67. Conservación del acto administrativo disciplinario.


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Artículo 67 del Reglamento de la Ley 30714.- Conservación del acto administrativo disciplinario

SUBCAPÍTULO I

Nulidad, conservación del acto, desistimiento, aclaración y corrección de resoluciones

Artículo 67. CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO 

Art. 67

 

67.1. Aun cuando se declare nula la resolución el sentido final de lo decidido no cambia, se debe optar por la conservación del acto administrativo por vicios no trascendentes, a fin de evitar dilaciones innecesarias que puedan afectar la eficacia del procedimiento administrativo.

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67.2. Para tal fin, el órgano competente debe motivar y realizar las precisiones correspondientes.

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