[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 67. Conservación del acto administrativo disciplinario.
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SUBCAPÍTULO I
Nulidad, conservación del acto, desistimiento, aclaración y corrección de resoluciones
Artículo 67. CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Art. 67
| 67.1. Aun cuando se declare nula la resolución el sentido final de lo decidido no cambia, se debe optar por la conservación del acto administrativo por vicios no trascendentes, a fin de evitar dilaciones innecesarias que puedan afectar la eficacia del procedimiento administrativo. 67.2. Para tal fin, el órgano competente debe motivar y realizar las precisiones correspondientes. |




