[Directivas PNP] Se les comparte la Directiva DPNP N° 03-43-2004-B, de fecha 25 de agosto del 2004 «Directiva que establece normas y procedimientos para optimizar la intervención de la PNP en caso de faltas y su relación con los Jueces de Paz Letrado y Jueces de Paz» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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DIRECTIVA DPNP N° 03-43-2004-B
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA OPTIMIZAR LA INTERVENCIÓN DE LA PNP EN CASO DE FALTAS Y SU RELACIÓN CON LOS JUECES DE PAZ LETRADO Y JUECES DE PAZ
I. OBJETIVO
Establecer normas y procedimientos para optimizar la intervención de la PNP en caso de Faltas y su relación con los Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz.
II. FINALIDAD
Establecer criterios que orienten el trabajo profesional del personal policial en la investigación de Faltas contempladas en el Código Penal, en su relación con los Jueces de Paz Letrados y no Letrados.
III. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú del 29DIC93. [ACTUALIZADO: Clic aquí]
B. Ley Nro. 24949 del 06DIC88-Creación de la PNP. [Clic aquí]
C. Código Penal. [Clic aquí]
D. Ley Nro. 27238 del 21DIC99-Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento (D.S. Nro. 008-2000-IN del 04OCT2000). [LEY: Clic aquí] [REGLAMENTO: Clic aquí]
E. Leg No.767 de 04DIC91- Ley Orgánica del Poder Judicial. [Clic aquí]
F. Ley Nº 27939 que establece procedimientos en Faltas.
IV. ALCANCE
La presente Directiva contiene normas y procedimientos de obligatorio cumplimiento del personal Policial de las Comisarias pertenecientes a la Dirección Ejecutiva de Operaciones – DIREOP, así como del personal PNP, que por cualquier circunstancia tenga una intervención en caso de Faltas contempladas en el Código Penal vigente.
V. NORMAS
A. La Constitución Política del Perú consagra en su artículo 166º que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado así como prevenir, investigar y combatir la delincuencia entre otros.
B. El Decreto Legislativo Nº 635.- Código Penal, Libro Tercero, en los Artículos que van desde el 440º al 452º, inclusive, contempla los hechos que constituyen faltas y sus respectivas sanciones.
C. Las Faltas, constituyen acciones u omisiones dolosas o culposas, contempladas y penadas en el Código Penal.
D. La Ley N° 27238- Ley de la PNP, señala lo siguiente :
Art. 7° Inc. 2,: “Son funciones de la Policía nacional : Prevenir, combatir investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio.
Art. 7° Inc. 6,: “Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque automotor con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente.
Art. 8º Inc. 1 : Es atribución de la PNP, intervenir en toda circunstancia, cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerarse permanente en servicio.
Art. 9º Inc. 4: Citar y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la Ley.
E. El creciente índice delincuencia y sensación de inseguridad en la ciudadanía, ha sido recogido por el Congreso de la República, Poder del Estado que ha elaborado un paquete de normas legales sobre Seguridad Ciudadana, otorgando facultades al Poder Ejecutivo para Legislar en materia de Seguridad Nacional; dando lugar a la promulgación, entre otras, de la Ley Nº 27939, en la cual se establecen procedimientos en caso de Faltas y se modifican algunos artículos del Código Penal referidos a Faltas.
F. La Ley 27939 establece el procedimiento en caso de faltas y modifica los artículos 440º, 441º y 444º del Código Penal, entre ellos se resaltan los que tienen injerencia en la Función Policial, como los siguientes:
Art. 2.- Establece la competencia de los Jueces de Paz Letrados y, excepcionalmente los Jueces de Paz, para investigar y juzgar los procesos por faltas; asumiendo la atribución de investigación que en el Inciso Nº 6 del Art. 440º (Derogado) del Código Penal, poseía la Policía Nacional.
Art. 3.- Según este Artículo, la Policía Nacional del Perú, sólo intervendrá en faltas ante ocurrencias de calle de constatación personal, pues las denuncias escritas u orales, serán presentadas directamente ante la autoridad judicial, sea por el agraviado o su representante.
La Cuarta Disposición Final deroga el Inc. 6 del Art. 440º del Código Penal, dejando sin competencia a la PNP, para la investigación de faltas.
VI PROCEDIMIENTOS
El Sistema normativo de la PNP, está compuesto por disposiciones legales y normas administrativas, que conforme varía la legislación nacional, e influye sobre el comportamiento organizacional, determinan una permanente actualización de los mismos, por lo que se hace necesario que con los documentos de acción correspondientes, se adecuen los procedimientos para optimizar las Operaciones e Intervenciones Policiales.
EN CASO DE FLAGRANCIA
1. De producirse una Falta, el Personal PNP, únicamente intervendrá, en caso que exista flagrancia.
2. En estos casos, el personal PNP interviniente, procederá a identificar plenamente al autor o autores, agraviados y testigos, según sea el caso, recogiendo las pruebas que sean necesarias, constituyéndose con los participantes a la Comisaría de la Jurisdicción o la más cercana, donde formulará el respectivo Parte de Ocurrencia, adjuntando las pruebas pertinentes.
3. La Comisaría respectiva, inmediatamente pondrá el hecho en conocimiento del Juez de Paz Letrado o Juez de Paz correspondiente, con la transcripción del parte de Ocurrencia formulado, adjuntando las pruebas que se hayan obtenido en la intervención policial.
EN CASOS NO FLAGRANTES
1. Producida una presunta falta contemplada en el Código Penal, el agraviado o su representante, formalizará la denuncia oral o escrita en el Juzgado de Paz Letrado o excepcionalmente en el Juzgado de Paz, cuando se trate de un lugar donde no exista la primera autoridad judicial mencionada.
2. En estos casos, cuando los agraviados o sus representantes se dirijan a las dependencias policiales para presentar la respectiva denuncia, se les orientará para que lo hagan en el Juzgado de Paz Letrado respectivo.
3. Si el agraviado se encontrara física o anímicamente afectado por la falta cometida (Lesiones, convulsiones, desmayos, etc.), será inmediatamente auxiliado y conducido a un Centro Asistencial, formulándose el respectivo Parte de Ocurrencia, el mismo que se transcribirá de inmediato al Juzgado de Paz Letrado correspondiente.
LESIONES LEVES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO
En estos casos, las Comisarías se ceñirán a lo dispuesto en el Art. 124º del Código Penal y procederán de acuerdo a lo establecido en la Guía de Procedimientos Operativos para Aplicación de Legislación de Tránsito en las Comisarías PNP del año 2002.
VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. PRINCIPIOS RECTORES
Los principios rectores que deben guiar al Personal PNP en el desarrollo de sus funciones son los siguientes :
1. Legalidad, haciendo que sus actos se enmarquen en la Constitución, disposiciones legales y normas administrativas vigentes.
2. Coordinación, para lograr con el Ministerio Público, tareas comunes que propicien el éxito en las Operaciones, intervenciones e investigaciones Policiales.
3. Respeto a los Derechos Humanos, Política fundamental que debe traducirse en una permanente e inalterable actitud personal y funcional de los miembros de la PNP.
4. Ponderación y mesura, para no caer en excesos, provocaciones o enfrentamientos injustificados.
5. Justicia, para actuar en forma imparcial y equitativa en las intervenciones e investigaciones correspondientes.
6. Responsabilidad y Espíritu de Servicio, que debe tener todo efectivo policial, para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones a desarrollar en los Operaciones Policiales, con la finalidad de lograr resultados positivos.
B. Concepto de FLAGRANCIA:
1. Cuando la realización del acto punible es actual y en esa circunstancia el autor es descubierto.
2. Cuando el agente es perseguido e intervenido inmediatamente de haber realizado el acto punible.
3. Cuando el agente es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.
VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A. DIRECCIÒN EJECUTIVA DE OPERACIONES POLICIALES
Diseñar, formular y ejecutar un Plan de Instrucción, que permita la actualización de conocimientos, a todo el personal bajo su mando, sobre los procedimientos policiales relacionados con los disposiciones legales que enmarcan la presente Directiva, poniendo especial énfasis en el personal de la Direcciones Territoriales Policiales, especialmente de aquel que presta servicios en Comisarías.
1. DIRECCIONES TERRITORIALES POLICIALES
a. A través de las dependencias que las integran, estarán encargadas de supervisar el cumplimiento a los disposiciones legales y normas administrativas vigentes que regulan la intervención policial en caso de Faltas.
b. Los Jefes de Región y Divisiones Policiales, en su respectivo nivel, promoverán reuniones de coordinación con los Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz, para uniformar criterios en los procedimientos que competen a ambas Instituciones, ciñéndose estrictamente al marco legal vigente, a fin de que todos los hechos punibles denunciados, sean sancionados.
c. Los Comisarios, mantendrán estrecha coordinación con los Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz de su respectiva jurisdicción, a fin de adoptar los procedimientos establecidos al amparo de la Ley, evitando trámites y/o demoras innecesarias, que puedan frustrar la aplicación de la sanción penal a los responsables de hechos punibles.
d. El personal policial, especialmente de las Comisarías, ceñirán sus procedimientos en caso de Faltas, de acuerdo a lo establecido en el literal “C”, numeral VI de la presente Directiva.
2. DIRECCIONES ESPECIALIZADAS
Instruirán convenientemente al personal a sus órdenes sobre los alcances de la legislación vigente que norma la actuación policial en caso de Faltas, así como las disposiciones impartidas en la presente Directiva.
B. INSPECTORIA GENERAL PNP
A través de sus órganos de control a nivel nacional, supervisar, verificar y controlar el estricto cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Directiva, adoptando las medidas correctivas que sean necesarias.
La presente Directiva tendrá vigente en la fecha de su aprobación, reemplazando la Nº DPNP-03-28-2003 de MAY2003.
IX. RESPONSABILIDAD
A. A la recepción de la presente Directiva, la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales- DIREOP dispondrá que las Direcciones Territoriales y Direcciones Especializadas, procedan, en cuanto les atañe, la adecuación de las normas impartidas de acuerdo a su propia realidad, coordinando con las autoridades de los Juzgados de Paz Letrados y Jueces de Paz, a fin de optimizar los procedimientos policiales establecidos.
B. La DIREOP, igualmente, dispondrá que las dependencias a su cargo, intensifiquen acciones de instrucción a todo el personal bajo sus órdenes, sobre las nuevas normas legales y disposiciones impartidas en la presente Directiva.
C. Recomendar, enfatizar y controlar la observancia del respeto irrestricto a los DERECHOS HUMANOS por parte del personal PNP, durante sus intervenciones policiales en general.
D. Los Jefes de las Grandes Unidades Policiales, dictarán las disposiciones de detalle de acuerdo a su propia realidad, así como la experiencia e iniciativa y dentro del marco legal descrito en el presente.
E. Los Jefes de las Grandes Unidades Policiales, continuarán impartiendo instrucción acorde con el Plan Anual correspondiente con relación a procedimientos policiales en caso de intervenciones por la presunta comisión de delitos, ajustadas al Manual de Procedimientos Policiales.
DISTRIBUCION
DIRGEN-PNP………………. 02
EMG-PNP……………………. 01
IG-PNP ………………………. 01
DIREOP ……………………… 01
DIRTEPOL …………………. 11
DIREC.ESPEC. PNP …… 08
ARCHIVO…………………… 01/26




