Artículo 411 del Código Procesal Penal Peruano .- Libertad de los imputados

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 411 . Libertad de los imputados.


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Artículo 411 del Código Procesal Penal Peruano .- Impugnación diferida

LIBRO CUARTO

LA IMPUGNACIÓN

SECCIÓN I

PRECEPTOS GENERALES

Artículo 411. Libertad de los imputados

Art. 411

Los imputados que hayan sobrepasado el tiempo de la pena impuesta por una sentencia pendiente de recurso, sin perjuicio que éste sea resuelto, serán puestos en inmediata libertad. El juzgador está facultado para dictar las medidas que aseguren la presencia del imputado, siendo aplicable en lo pertinente las restricciones contempladas en el artículo 288°.
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