Cartilla temática 008-2025: Uso de tatuajes en el Personal Policial

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 27MAR2025, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 008–2025; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Uso de tatuajes en el Personal Policial

Cartilla temática 008-2025 Uso de tatuajes en el Personal Policial.

BASE LEGAL:

  • Directiva N.º 02-2025-COMGEN-PNP.DIRREHUM del 06 Feb 2025, Lineamientos que regulan el uso de tatuajes por el personal de la Policía Nacional del Perú, desde el proceso de admisión, reingreso, reincorporación y permanencia en la institución. [Clic aquí]

LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL USO DE TATUAJES POR EL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, DESDE EL PROCESO DE ADMISIÓN, REINGRESO, REINCORPORACIÓN Y PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN

DIRECTIVA N.º 02-2025-COMGEN-PNP/DIRREHUM

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RCG. N.º 54-2025-CG PNP/SECEJEDIRREHUM DEL 05 FEB 2025.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

A. Concepto de tatuaje

El tatuaje consiste en la inserción de un pigmento insoluble dentro de la piel, mediante inyección directa de pigmentos con aguja, tales como pigmentos biológicos, extractos de plantas y óxidos minerales (ocre), siendo el de carbón (grafito) el más usado. En la actualidad se usan aproximadamente 50 pigmentos, entre los que se encuentran sales metálicas y colorantes sintéticos.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

B. De la admisión, reingreso y reincorporación a la Policía Nacional del Perú

El postular a la Policía Nacional del Perú es un acto voluntario que representa la manifestación del derecho al libre desarrollo de la persona. En ese sentido, el personal que ingresa a la Policía Nacional del Perú debe someterse a sus normas y reglamentos, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que estos conllevan.

Para la admisión, reingreso y reincorporación a la Policía Nacional del Perú, se requiere aprobar el examen de aptitud psicosomática, el cual se encuentra a cargo de la Evaluación Médica de la DIRSAPOL.

Durante la evaluación de la aptitud psicosomática, el responsable de la Evaluación Médica designado por la DIRSAPOL o la que haga sus veces debe observar lo previsto en la presente Directiva, además de lo dispuesto en el Reglamento de Aptitud Psicosomática para el ingreso, reingreso o reincorporación del personal a la Policía Nacional del Perú.

No está permitido el uso de tatuajes que tengan las características señaladas en el punto VII.A de la presente Directiva, siendo causal de eliminación del proceso de admisión, reingreso o reincorporación a la Policía Nacional del Perú.

C. De la permanencia del personal en las escuelas de formación y en situación de actividad de la Policía Nacional del Perú

El personal policial de la Policía Nacional del Perú, durante su permanencia en la situación de actividad, así como el personal de cadetes durante su permanencia en la Escuela de Oficiales y de los alumnos en las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, acata los lineamientos prescritos en la presente Directiva respecto del uso de tatuajes; su incumplimiento constituye una infracción prevista en la Ley de Régimen Disciplinario y el Reglamento de la Ley del Régimen Educativo.

D. De las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) autorizadas por la DIRSAPOL para pasar Ficha de Evaluación Médica Anual (FEMA) a nivel:

1. El responsable de Evaluación Médica de la DIRSAPOL y los que hagan sus veces de la Dirección de la Sanidad Policial a nivel nacional, durante la evaluación de la aptitud psicosomática, además de observar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Aptitud Psicosomática para el ingreso y reingreso del personal a la Policía Nacional del Perú, deben observar lo dispuesto en la presente Directiva.

2. El responsable de Evaluación Médica de la DIRSAPOL y las que hagan sus veces de la Dirección de la Sanidad Policial a nivel nacional, a través de sus jefaturas, quedan obligadas de verificar el estricto cumplimiento de los lineamientos previstos en la presente Directiva, respecto del uso de tatuajes por el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, durante el proceso de la Ficha de Evaluación Médica Anual.

3. Los responsables de la Evaluación Médica de la DIRSAPOL, a fin de cumplir con el principio de predictibilidad de la administración pública, bajo responsabilidad, instruyen mediante documentación interna sobre el contenido y cumplimiento de la presente Directiva a los profesionales de la salud que tienen a su cargo la evaluación médica a nivel nacional de los efectivos policiales que pasan la Ficha de Evaluación Médica Anual.

[CONTINÚA…]

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