Artículo 49 del Reglamento de la Ley 30714.- Del Presidente de Sala del Tribunal de Disciplina Policial

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 49. Del Presidente de Sala del Tribunal de Disciplina Policial.


Lee más:

Artículo 49 del Reglamento de la Ley 30714.- Del Presidente de Sala del Tribunal de Disciplina Policial

CAPÍTULO IV

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Artículo 49. DEL PRESIDENTE DE SALA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL 

Art. 49

 

El Presidente de Sala es elegido por voto en mayoría de los vocales que la conforman, por el período de un (1) año. Su elección se formaliza mediante Resolución de Presidencia. Si no existe mayoría para la elección del Presidente de Sala, este es elegido por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete