[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 499-2024-IN/TDP/4S, de fecha 10SEP2024, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción L-52, que actualmente corresponde al Código L-111«Atentar contra el ornato de la ciudad o no respetar las normas de convivencia ciudadana.» De 5 a 7 días de sanción simple. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.15. Previamente a realizar el análisis y emitir un pronunciamiento de fondo, es menester resaltar que la infracción L-52, como presupuestos constitutivos, requiere que el efectivo policial atente contra el ornato de la ciudad o no respete las normas de convivencia ciudadana; por lo que se desprende que el tenor del tipo infractor, manifiestamente, busca evitar el despliegue de dichas conductas, en aras de resguardar la Imagen Institucional como bien jurídico tutelado por la Ley N° 30714. 3.16. Dicho esto, es oportuno enfatizar que el Principio de Tipicidad, previsto en el numeral 9), del artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 30714, exige a los órganos del Sistema Disciplinario Policial, adecuar la conducta del investigado a la infracción descrita y sancionada por la normativa que regula el régimen disciplinario policial. Por consiguiente, en atención al citado principio, de manera previa a la emisión de un pronunciamiento (absolutorio o sancionatorio), resulta indispensable que la Administración verifique las conductas típicas previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714 ─norma vigente al momento de la comisión de los hechos imputados─, a fin de determinar en cuál de aquellas se subsume el accionar del personal policial sujeto a investigación. 3.17. En esa línea de criterios, se advierte que, a través de la resolución de inicio del procedimiento administrativo, se le imputó al investigado el presunto maltrato físico y psicológico en agravio de su ex conviviente y denunciante Delfina Barboza Vallejo; sin embargo, dicha conducta no resulta equivalente ni se asemeja un atentado contra el ornato de la ciudad o el incumplimiento de normas de convivencia ciudadana. Asimismo, podemos constatar que el auto de imputación de cargos, en ningún extremo, describe las circunstancias que habrían motivado la tipificación de la infracción L-52. 3.18. En suma, debemos concluir y poner en conocimiento que la conducta presuntamente desplegada por el efectivo policial, no resulta pasible de subsunción en la descripción del tipo infractor L-52, por lo que, en el caso en concreto, la infracción deviene en atípica. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN N° 499-2024-IN/TDP/4S
| REGISTRO TDP: 1036-2024-0 EXPEDIENTE: 208-2023 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Huamanga SUMILLA: APROBAR la Resolución N° 36-2024-IGPNP-DIRINV-ID-HUAMANGA-DEC., en el extremo que absuelve al S1 S PNP ———– de la infracción MG 89, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 30714. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución Nro. 11-2024- IGPNP-DIRINV/OD-HUAMANGA-INV., en el extremo que dispuso el inicio del pro cedimiento administrativo disciplinario contra el S1 S PNP —————, por la presunta comisión de la infracción L-52 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 30714; y, como consecuencia, la NULIDAD de la Resolución N° 36-2024-IGPNP-DIRINV-ID-HUAMANGA-DEC., en el extremo que lo absuelve de la citada infracción; disponiendo su ARCHIVO. |
I. ANTECEDENTES:
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución Nro. 11-2024-IGPNP-DIRINV/OD-HUAMANGA-INV. del 10 de abril del 2024, la Oficina de Disciplina PNP Huamanga, dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley 30714, conforme se detalla a continuación:
1.2. Dicha resolución fue notificada el 17 de abril del 2024.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. Los hechos guardan relación con la Denuncia Verbal del 27 de diciembre del 2023, a través de la cual la ciudadana Delfina Barboza Vallejo (en adelante, la denunciante) refirió que fue víctima de violencia física y psicológica por parte de su ex conviviente Rubén Enciso Gastelú, en circunstancias que el investigado se apersonó a su domicilio con la finalidad de visitar a sus menores hijos, en donde la denunciante le reclamó sobre un depósito de dinero que le hizo un familiar, lo que inició una discusión con palabras soeces por parte del efectivo policial, quien posteriormente la habría golpeado con un puñete en el cuello.
[CONTINUA…]
IV. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Resolución N° 36-2024-IGPNP-DIRINV-ID-HUAMANGA-DEC. del 12 de julio del 2024, en el extremo que absuelve al S1 S PNP —————- de la infracción MG 89: “Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; cuando se requiera entre 1 y 10 días de asistencia facultativa o hasta 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel moderado de daño psíquico”, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 30714, en virtud de los argumentos esgrimidos en la presente resolución.
SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución Nro. 11-2024-IGPNP-DIRINV/OD-HUAMANGA-INV. del 10 de abril del 2024, en el extremo que dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el S1 S PNP —————, por la presunta comisión de la infracción L 52: “Atentar contra el ornato de la ciudad o no respetar las normas de convivencia ciudadana”, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 30714; y, como consecuencia, la NULIDAD de la Resolución N° 36-2024-IGPNP-DIRINV-ID-HUAMANGA-DEC. del 12 de julio del 2024, en el extremo que lo absuelve de la citada infracción; disponiendo su ARCHIVO, en virtud de los argumentos esgrimidos en el presente acto administrativo.
TERCERO: HACER DE CONOCIMIENTO que la presente resolución agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 49° de la Ley 30714.
CUARTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




