[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 64.Cambio de situación.
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- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]
TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO II
CAMBIO DE SITUACIÓN POLICIAL
Artículo 64.- Cambio de situación
Art. 64 | El cambio de situación policial se formaliza mediante: 1) Resolución Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios. 2) Resolución Ministerial, para Oficiales Superiores de Armas y de Servicios. 3) Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para Oficiales Subalternos de Armas y de Servicios. 4) Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, para todos los grados en las categorías de Suboficiales de Armas y de Servicios. Los casos de pase a la situación de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria, se dispondrán mediante resolución de los órganos disciplinarios conforme a la Ley de la materia. |




