Artículo 64.- Cambio de situación de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 64.Cambio de situación.


Lee más:

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO II

CAMBIO DE SITUACIÓN POLICIAL

Artículo 64.- Cambio de situación

Art. 64

El cambio de situación policial se formaliza mediante:

1) Resolución Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios.

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2) Resolución Ministerial, para Oficiales Superiores de Armas y de Servicios.

3) Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para Oficiales Subalternos de Armas y de Servicios.

4) Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, para todos los grados en las categorías de Suboficiales de Armas y de Servicios.

Los casos de pase a la situación de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria, se dispondrán mediante resolución de los órganos disciplinarios conforme a la Ley de la materia.

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