[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 2192-2019, Ayacucho, de fecha 17ENE2022, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «En la usurpación el bien jurídico protegido es la posesión, reflejada en el uso o disfrute efectivo del bien». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 2192-2019, AYACUCHO
Nulidad de la sentencia por vulneración al deber de motivación.
Sumilla. Es evidente la vulneración al deber de motivación. Conforme con la jurisprudencia asentada en esta Corte Suprema el bien jurídico protegido en el delito de usurpación es, en estricto, la posesión. El sujeto pasivo en este delito es aquel que se encuentra en posesión directa del inmueble, sin que sea relevante el título que pueda tener sobre él.
En consecuencia, corresponde la anulación de la sentencia recurrida y la emisión de un nuevo pronunciamiento en apelación a cargo de otro Colegiado Superior.
Lima, diecisiete de enero de dos mil veintidós.-
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la parte civil XXXXX (al haberse declarado fundada la queja excepcional interpuesta por dicha parte, mediante Ejecutoria Suprema recaída en la Queja Excepcional N.° 272-2017/Ayacucho del veintiséis de marzo de los mil dieciocho) contra la sentencia (Resolución N.° 74 del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, foja 481) emitida por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que revocó la sentencia de primera instancia (Resolución N.° 67 del nueve de junio de dos mil dieciséis, foja 413), que condenó a XXXXX como autores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, en su perjuicio.
Reformándola, los absolvió de la acusación fiscal en su contra. Con lo expuesto por el dictamen del fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Decimocuarto. Resulta plausible el error en el análisis desplegado por la Sala Superior mediante sentencia recurrida. Conforme con la jurisprudencia asentada en esta Corte Suprema, el bien jurídico protegido en el delito de usurpación es, en estricto, la posesión, que implica el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, a fin de usar o disfrutar de un bien, conforme con lo regulado en el artículo 896 del Código Civil. El sujeto pasivo en este delito es aquel que se encuentra en posesión directa del inmueble, sin que sea relevante el título que pueda tener sobre él, de aquí que este delito puede ser materializado incluso por el propietario que haya cedido o a quien se haya arrebatado la posesión del bien. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON DE OFICIO EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL seguida contra XXXXX como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada; en consecuencia, FENECIDO el presente proceso. DISPUSIERON el archivo definitivo del proceso y MANDARON la anulación de los antecedentes generados como consecuencia y se registre.
II. DECLARARON NULA la sentencia (Resolución N.° 74 del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, foja 481), emitida por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en el extremo que revocó la sentencia de primera instancia (Resolución N.° 67 del nueve de junio de dos mil dieciséis, foja 413) y absolvió a XXXXX, como autora del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada, en perjuicio de XXXXX. MANDARON se emita nuevo pronunciamiento en apelación a cargo de un colegiado superior distinto, que tenga en cuenta lo expuesto en la presente ejecutoria.
III. Se devuelvan los autos al tribunal superior para los fines de ley y se haga saber a las partes procesales apersonadas en esta sede suprema.
Intervinieron los magistrados Altabas Kajatt, Coaguila Chávez y Carbajal Chávez, por licencia de los jueces supremos Castañeda Otsu, Pacheco Huancas y Guerrero López, respectivamente.
S. S.
PRADO SALDARRIAGA
ALTABAS KAJATT
BROUSSET SALAS
COAGUILA CHÁVEZ
CARBAJAL CHÁVEZ




