Artículo 41 del Reglamento de la Ley 30714.- De la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 41. De la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial.


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CAPÍTULO IV

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Artículo 41. DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA  

Art. 41

 

41.1. La Presidencia es el órgano de gestión del Tribunal de Disciplina Policial, encargado de la planificación, organización, dirección y supervisión de las actividades administrativas y técnicas, de conformidad con el artículo 42 de la Ley.

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41.2. El Presidente del Tribunal de Disciplina Policial es designado por el Ministro del Interior y debe reunir los requisitos señalados en el artículo 44 de la Ley. Integra y preside las Salas Plenas. Mediante Resolución Ministerial puede ser adicionalmente designado como miembro de alguna de las Salas que conforman el Tribunal.

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