[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 41. De la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial.
Lee más:
- Ley 30714 Regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2025]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley 30714 y nueva tabla de infracciones [DS 016-2025-IN]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN]

CAPÍTULO IV
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Artículo 41. DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art. 41
| 41.1. La Presidencia es el órgano de gestión del Tribunal de Disciplina Policial, encargado de la planificación, organización, dirección y supervisión de las actividades administrativas y técnicas, de conformidad con el artículo 42 de la Ley. 41.2. El Presidente del Tribunal de Disciplina Policial es designado por el Ministro del Interior y debe reunir los requisitos señalados en el artículo 44 de la Ley. Integra y preside las Salas Plenas. Mediante Resolución Ministerial puede ser adicionalmente designado como miembro de alguna de las Salas que conforman el Tribunal. |




