Artículo 51. Monitoreo Continuo de la Evaluación.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 51. Monitoreo Continuo de la Evaluación.


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Artículo 51. Monitoreo Continuo de la Evaluación.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

TÍTULO II

PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL

CAPÍTULO V

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 51. Monitoreo Continuo de la Evaluación

Art. 51

El proceso de evaluación garantizará que se comunique al personal los métodos, la oportunidad, las condiciones de la evaluación y los resultados de la misma. Los resultados de la evaluación permitirán a la institución policial plantear los mecanismos de mejora y realizar el seguimiento correspondiente.
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