El lavado de activos abarca más delitos precedentes que la receptación, que se limita a los delitos contra el patrimonio (art. 10, D. Leg. 1106) [Casación 1956-2019-Arequipa]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1956-2019-Arequipa del 30JUL2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El lavado de activos abarca más delitos precedentes que la receptación, que se limita a los delitos contra el patrimonio (art. 10, D. Leg. 1106)». DESCARGUE AQUÍ


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 1956-2019, AREQUIPA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil veintiuno

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VISTOS y OIDOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de vista del veintidós de agosto de dos mil diecinueve (folios 246 a 263), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmó la sentencia de primera instancia (Resolución número 22) del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, en los extremos que: i) absolvió a XXXXXXX, XXXXXXX y XXXXXXX por delito de lavado de activos (artículo 1 del Decreto Legislativo número 1106), en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública de Lavado de Activos; y ii) declaró a XXXXXXX autora del delito contra el patrimonio en la modalidad de receptación (artículo 194 del Código Penal), en agravio de XXXXXXX y XXXXXXX, imponiéndosele un año de pena privativa de libertad suspendida por el mismo plazo bajo cumplimiento de reglas de conducta; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente la señorita jueza suprema Torre Muñoz.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso ante el Juzgado de la Investigación Preparatoria-etapa intermedia

1.1. El fiscal provincial del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio de Arequipa formuló requerimiento acusatorio contra Johanna Peña Delgadillo por la presunta comisión del delito de hurto agravado, previsto en el artículo 185 del Código Penal, concordante con el numeral 1 del segundo párrafo del artículo 186 del mismo código, en agravio de XXXXXXX y XXXXXXX; así como por la presunta comisión del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de transferencia de dinero para evitar la identificación de su origen ilícito, previsto en el artículo 1 del Decreto Legislativo número 1106, y contra XXXXXXX, XXXXXXXy XXXXXXX por la presunta comisión del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de conversión de dinero, para evitar la identificación de su origen ilícito, previsto en el artículo 1 del Decreto Legislativo número 1106, en agravio del Estado, representado por el procurador público de lavado de activos.

1.2. Realizada la audiencia de control del requerimiento acusatorio, el tres de julio de dos mil dieciocho, conforme al acta respectiva (foja 224), se emitió en el mismo acto el auto de enjuiciamiento, admitiéndose además los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, el actor civil y las defensas de los procesados. Finalmente, se dispuso la remisión del expediente al Juzgado Penal Colegiado.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:  

Vigesimosegundo. Se constata en la sentencia de vista, obrar examinado pormenorizadamente los indicios ofrecidos por la Fiscalía y los contraindicios surgidos, arribando a una decisión razonable, justificada jurídicamente desde su óptica de comprensión, esto último enmendado –en lo pertinente– con los fundamentos de derecho discernidos en esta ejecutoria.

Sin perjuicio de lo anotado, es menester tener en cuenta que en el delito de lavado de activos se auxilia al delincuente para que se aproveche de los bienes de origen delictivo, mientras que en el delito de receptación el sujeto agente hace suyos bienes de otras personas, bajo determinadas modalidades, anteriormente analizadas. Por otro lado, en cuanto a lavado de activos, al momento de los hechos, los actos de conversión y transferencia constituyen conductas iniciales orientadas a mutar la apariencia y el origen de los activos generados ilícitamente con prácticas del crimen organizado, lo cual claramente lo distingue del delito de receptación, donde el bien de origen ilícito va a mantener su aspecto. De igual forma, el delito de lavado de activos lesiona o pone en peligro, de modo simultáneo o sucesivo, varios bienes jurídicos tutelados, durante las etapas y operaciones delictivas que ejecuta el agente; mientras que el delito de receptación va a lesionar un mismo bien jurídico ya lesionado –el patrimonio–.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos miembros de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de vista del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmó la sentencia de primera instancia (Resolución numero 22) del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, en los extremos que:
i) absolvió a XXXXXXX, XXXXXXX y XXXXXXX del delito de lavado de activos (artículo 1 del Decreto Legislativo número 1106), en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública de Lavado de Activos; y ii) declaró a XXXXXXX autora del delito contra el patrimonio en la modalidad de receptación (artículo 194 del Código Penal), en agravio de XXXXXXX y XXXXXXX, imponiéndosele un año de pena privativa de libertad suspendida por el mismo plazo, bajo cumplimiento de reglas de conducta; con lo demás que al respecto contiene. Por consiguiente, NO CASARON dicha sentencia de vista.

II. DECLARARON EXENTA del pago de costas a la representante del Ministerio Público que interpuso el recurso materia de pronunciamiento.

III. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia pública mediante el sistema de videoconferencia, notificándose a las partes apersonadas ante este Supremo Tribunal, y se publique en la página web del Poder Judicial.

IV. MANDARON que, cumplido el trámite respectivo, hágase conocer lo resuelto al órgano jurisdiccional de origen, y que Secretaría de este Supremo Tribunal archive el cuaderno de casación en el modo y forma de ley.

S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
TORRE MUÑOZ
CARBAJAL CHÁVEZ

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