Artículo 4 de la Ley de la PNP.- Obligaciones del personal policial [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 4. Obligaciones del personal policial.


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Artículo 4 de la ley de la PNP.- Obligaciones del personal policial [DL 1267]

TÍTULO II 

OBLIGACIONES Y DERECHOS

Articulo 4.- Obligaciones del personal policial

Art. 4

El personal policial tiene las siguientes obligaciones:

1. Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que en el marco legal vigente imparten sus superiores;

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2. Ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación y circunstancia, por considerarse siempre de servicio;

3. Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia y prontitud, así como ejercerlas con profesionalismo, lealtad y ética;

4. Comportarse con honorabilidad y dignidad;

5. Presentar las declaraciones juradas bienes, ingresos y rentas, según corresponda;

6. Incorporarse al servicio en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, cuando se decrete los regímenes de excepción.

7. Las demás establecidas por la ley y sus reglamentos.

CORTE SUPREMA

  • «Las leyes y reglamentos de la PNP no son bloques o compartimientos aislados de la constitución, cuyos principios no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito policial». Casación 44000-2022-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22590
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