L-91. Intervención policial realizada en cumplimiento de las funciones y apegado a los deberes, no requiere autorización formal

[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N°131-2022-IN/TDP/3S, de fecha 13ABR2022, la tercera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-46, que actualmente corresponde al Código L-91 «Realizar acción, intervención o cualquier diligencia policial no autorizada.» que sanciona de 8 a 10 días de sanción simple. ⇒DESCARGA AQUÌ⇐


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Intervención policial realizada en cumplimiento de las funciones y apegado a los deberes, no requiere autorización formal [Resolución 131-2022-IN/TDP/3S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.4. Conforme se aprecia de la Resolución N° 002-2021-IGPNP-ID-LA LIBERTAD-T/ORG.DEC del 17 de marzo de 202117, el órgano de decisión sancionó con once (11) días de rigor al S3 PNP ————————— por la comisión de la infracción G-46, con base a los siguientes argumentos:

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“DÉCIMO CUARTO (…)

14.4 Que, el S3 PNP —————————-, ha incurrido la infracción grave (sic) código G-46 “Realizar (…) operaciones (…) policiales no autorizadas” del Anexo II de la Tabla de Infracciones y Sanciones Graves de la Ley N° 30714 del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que le fue imputada y notificada por el órgano investigación; al no estar autorizado para realizar servicio policial el 11ENE2020 entre las 21:00 a 00.00 horas, es decir a las 23:00 horas en que llevo a cabo la intervención policial al denunciante Geiser Jesús DIAZ GIL; teniéndose en cuenta que en el presente caso el investigado transgredió el bien jurídico protegido del Servicio Policial (…)”.

3.7. Dicho esto, se observa que obra en autos el Rol de Servicios del Personal Perteneciente a la Sección de Tránsito de la PNP Trujillo del 11 de enero al 12 de enero de 202018, en la cual se precisa que el S3 PNP —————————- estuvo de servicio de “24×24” en el control de tránsito en la Av. Los Incas y Av. Moche. Este documento acredita que el investigado el día de los hechos se encontraba de servicio y contaba con la autorización para efectuar intervenciones a conductores que incumplan el Reglamento Nacional de Tránsito.

3.8. En cumplimiento de su función y dentro de su servicio el investigado el 11 de enero de 2020, intervino al ciudadano Geisen Jesús Díaz Gil por encontrase estacionado con su vehículo de placa de rodaje T6H-612 sobre las líneas peatonales de la Av. España y cuando le solicitó sus documentos del vehículo este se negó y se mostró prepotente vociferando que le estaba colocando S/ 100. 00 sobre los documentos a cambio de no ser intervenido, razón por la cual lo intervino y le condujo a la dependencia policial levantando el Acta de Intervención Policial, el Acta de Registro Personal, el Acta de Lectura de Derechos del Imputado y la Notificación de Detención (documentos de fecha 11 de enero de 202019).

3.11. Por otro lado, si bien los efectivos policiales Capitán PNP —————————-y el S3 PNP ——————————— mediante sus declaraciones de fecha 12 de agosto y 20 de octubre 2020, refieren que el 11 de enero de 2020 no habría dispuesto realizar operaciones en la Av. España; ello, no evidencia que el investigado haya realizado una acción no autorizada, por el contrario esté, en el cumplimiento de sus funciones y apegado a sus deberes  procedió con intervenir y poner a disposición de la Comisaría PNP Ayacucho al ciudadano Geiser Jesús Díaz Gil.

3.12. Sobre la base de lo expuesto, atendiendo a que los supuestos de hecho no se encuentran debidamente comprobados en virtud del Principio de Presunción de Inocencia  y de Verdad Material , que conminan a la autoridad disciplinaria a adoptar sus decisiones en hechos que puedan ser verificados plenamente (situación que no se advierte en autos); corresponde absolver al investigado de la presunta comisión de la infracción G-46 y, en consecuencia, revocar la resolución de decisión en el extremo que lo sanciona con once (11) días de rigor por la comisión de la citada infracción.

MINISTERIO DEL INTERIOR

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Tercera Sala

RESOLUCIÓN Nº 131-2022-IN/TDP/3S

REGISTRO : 1331-2021-IN-TDP

EXPEDIENTE : 069-2020

PROCEDENCIA : Inspectoría Descentralizada PNP La Libertad

SUMILLA: Se Declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución N° 002-2021-IGPNP-ID-LA-LIBERTAD-T/ORG.DEC del 17 de marzo de 2021, que sanciona por la comisión de la infracción G-46; en consecuencia, REVOCAR la citada resolución, al no haberse acreditado la comisión de dicha infracción; y, REFORMÁNDOLA, se absuelve de dicho cargo.

Se APRUEBA, en vía de consulta, la Resolución N° 002-2021-IGPNP-ID-LA-LIBERTAD-T/ORG.DEC del 17 de marzo de 2021, en el extremo que absuelve de la comisión de la infracción, MG-30 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; al no haberse acreditado la comisión de dicha infracción.

 

I. ANTECEDENTES:

1.1 DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Mediante Resolución N° 05-2020-IGPNP/DIRINV-OD TRUJILLO.INV del 09 de noviembre de 2020, la Oficina de Disciplina de Trujillo de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la PNP (en adelante, el órgano de investigación), inició procedimiento administrativo disciplinario contra el S3 PNP ———————————- (en adelante, el investigado), por la presunta comisión de las infracción MG-30 y G-46; de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, conforme al siguiente detalle:

1.2 DE LOS HECHOS IMPUTADOS

Conforme a lo señalado en la resolución de inicio, los hechos se desprenden de la denuncia presentada por el ciudadano Geiser Jesús Díaz Gil contra el S3 PNP ————————- quien a las 23:00 del día 11 de enero de 2020, lo habría intervenido por haber invadido la línea peatonal, en circunstancias que conducía su vehículo de placa de rodaje TGH-612, y le solicitó que lo acompañase a la Comisaría PNP Ayacucho a fin de que le imponga la papeleta de tránsito.

Asimismo, el denunciante precisa lo siguiente: «el investigado le dijo al comisario (…) aquí traigo un malcriado y luego le propina un golpe por la espalda lado derecho y le coloca los grilletes de forma agresiva (….) seguidamente el investigado comenzó a formular el parte (…)»

A raíz de los hechos antes descritos, los investigados habrían cometido las siguientes infracciones:

Infracción MG-30: «La circunstancia de la comisión de la aludida infracción se determina que efectivamente el investigado manifestó a este Órgano Disciplinario (…) en los días que fue citado (11AGO2020 y 200CT2020) haber sido designado por el SB PNP Hilarión Estuardo REYES ULLOA para que concurra a las 21:00 horas a la Av. España con Jr. Pizarro (…) con la finalidad de erradicar el tráfico vehicular que realizaban los colectiveros, que tiene la ruta Trujillo – la Esperanza (…) y que dicho servicio se cubría desde las 21:00 a 00 horas con conocimiento del Jefe de Unidad el Capitán PNP ——————————— por tanto, al recepcionar las manifestaciones del Capitán PNP —————————————-, del SB Hilarión Estuardo Reyes Ulloa estos expresaron QUE NO EXISTE NI EXISTIÓ EL SERVICIO ESPECIAL indicado por el S3 PNP ————————————-; asimismo, el Capitán PNP ——————————– y el SB PNP ———————– indicaron no haber designado al investigado a cubrir servicio en la Av. España con Jr. Pizarro (…)»

Infracción G-46: «La circunstancia de la comisión de la aludida infracción se determina que efectivamente el investigado, conforme al Acta de Intervención Policial de fecha 11ENE2020, y las declaraciones realizadas en esta Oficina de Disciplina de Trujillo (Geiser Jesús Díaz Gil y S3 PNP ————————–) estuvo en la Av. España con Jr. Pizarro a horas 23:00 realizando un servicio no autorizado y que en esas circunstancias interviene al ciudadano Geiser Jesús DÍAZ GIL desde este punto de vista el investigado de conformidad al Rol de servicio del día 11ENE2020, su servicio era en la Av. Los Incas con Av. Moche y en el horario de 14:00 a 21:00 horas, por consiguiente, su servicio dispuesto por la superioridad ya había terminado (…)».

[CONTINÙA…]

IV. DECISIÓN:

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el S3 PNP ———————————-, contra la Resolución N° 002-2021-IGPNP-ID-LA LIBERTAD T/ORG.DEC del 17 de marzo de 2021, que lo sanciona con once (11) días de rigor por la comisión de la infracción G-46; en consecuencia, REVOCAR la citada resolución, y, REFORMÁNDOLA, se le absuelve de dicho cargo, en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO: APROBAR, en vía de consulta, la Resolución N° 002-2021-IGPNP-ID-LA LIBERTAD-T/ORG.DEC del 17 de marzo de 2021, en el extremo que absuelve al S3 PNP ———————– de la comisión de la infracción, MG-30 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

TERCERO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49° de la Ley N° 30714.

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