Artículo 10 del Código Procesal Penal Peruano .- Indicios de delitos en proceso extra – penal

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 10 . Indicios de delitos en proceso extra – penal.


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Artículo 10 del Código Procesal Penal Peruano .- Indicios de delitos en proceso extra – penal

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I

LA ACCIÓN PENAL

Artículo 10.- Indicios de delitos en proceso extra – penal

Art. 10

1. Cuando en la sustanciación de un proceso extra – penal aparezcan indicios de la comisión de un delito de persecución pública el Juez de oficio o a pedido de parte, comunicará al Ministerio Público para los fines consiguientes.

2. Si el Fiscal luego de las primeras diligencias decide continuar con la Investigación Preparatoria lo comunicará al Juez extra penal, quien suspenderá el proceso, siempre que considere que la sentencia penal puede influir en la resolución que le corresponde dictar.

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