[Escritos Jurispol] Mediante el Oficio N° 86-2025-JURISPOL/SEC, de fecha 27 de octubre de 2025, la firma legal JURISPRUDENCIA POLICIAL ha solicitado la exoneración y suspensión definitiva del examen de conocimiento, esfuerzo físico y destreza de tiro para Oficiales PNP, proceso de ascenso 2025 – Promoción 2026, por los motivos que a continuación se detalla. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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- Disponible: Simulador y libro del banco de preguntas para el ascenso de Oficiales y Suboficiales PNP
- Ley 31873 que regula los procesos de ascensos del personal de la PNP
- Se suspende, de manera definitiva, la ejecución de las pruebas o exámenes que determinan la Aptitud física (1000 metros y natación) y Destreza técnica para el tiro [RM 1886-2025-IN]
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267 Ley de la PNP [DS Nº 026-2017-IN]

Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana»
Lima, 27 de octubre del 2025.
OFICIO Nro. 86 – 2025 – JURISPOL/SEC.
SEÑOR: Teniente General PNP (R) Vicente TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
ASUNTO: Solicita exoneración y suspensión definitiva del examen de conocimiento, esfuerzo físico y destreza de tiro para Oficiales PNP, proceso de ascenso 2025 – Promoción 2026, por los motivos que a continuación se detalla.
REF.: PROCESO DE ASCENSO DE OFICIALES 2025 – PROMOCIÓN 2026.
Que, al amparo del artículo 2º, inciso 20 de la Constitución Política del Estado , nos dirigimos a usted, en representación legal de la firma legal JURISPRUDENCIA POLICIAL, con RUC. 20606180480, en representación de la familia policial y sus derechos reconocidos constitucionalmente, nos dirigimos a usted con el debido respeto para exponer.
Que, como es de su conocimiento actualmente nuestro país viene atravesando por una crisis social y política, por permanentes movilizaciones y protestas en su mayoría violentas y vandálicas, que incluso el Gobierno dispuso el Estado de Emergencia en varias Ciudades y las alertas dispuestas por el comando a nivel nacional, que comprometen a Oficiales y Suboficiales, no solo de Unidades Especializadas, sino de comisarías y distintas subunidades, incluso disponiéndose distintas ordenes de operaciones y operativos, que implica que no solo participe el personal de servicio, sino también de franco:
1. Plan de Operaciones 220-2025-DIRNOS PNP/REGPOL-LIMA CENRTO/UNIPLEDU-OFIPLO “Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y Callao 2025”, en cumplimiento al DS. 124-2025-PCM
2. Operativo Policial “Impacto y Control de Identidad”
3. Ejecución de operativos “Amanecer seguro”.
4. PGO N°. 001-2025-COMOPPOL/DIVECS “PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y EXPRESIÓN EN LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS”
5. Plan de Operaciones N°. 214-2025-DIRNOS-PNP/REGIÓN POLICIAL LIMA CENTRO/UNIPLEDU-OFIPLO “MOVILIZACIÓN NACIONAL: DIVERSAS ORGANIZACIONES Y COLECTIVOS SOCIALES A PARTIR DEL 12OCT2025”
6. SÍNTESIS NACIONAL N°. 301-DIRIN y otros.
7. Plan de operaciones «PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE REUNIÓNY EXPRESIÓN EN LA MANIFESTACIONES PÚBLICAS
8. ALERTA N°. 031-2025-3R5T y otros
9. Ordenes Telefónicas, mediante el cual se dispone que se tomarán el uso de su franco
Consecuente dicha responsabilidad operativa recae también a los Oficiales de la PNP, quienes a nivel nacional vienen cumpliendo diversas ordenes de operaciones, planes de operaciones y servicios extraordinarios, esto solo con la única finalidad de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, garantizar la paz social y proteger a la ciudadanía; más aún que el Decreto Supremo Nro. 124-2025-PCM “Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao”, publicado el día 21 de octubre del 2025, documento con el que se declara el Estado de Emergencia por el termino de treinta (30) días calendarios; documento con el que la institución policial se encuentra comprometido en seguir manteniendo el orden interno y la policía nacional se encuentra desde ya comprometido.
SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS EXAMENES DE APTITUD FÍSICA Y DESTREZA DE TIRO PARA SUBOFICIALES PNP
Mediante COMUNICADO Nro. 08-DIRREHUM-PNP/DIVPNIBPP-DEPPRNOM-SECPRSUBOFI, de fecha 03OCT2025 y la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 1886-2025-IN, de fecha 05OCT2025, se resolvió suspender de manera definitiva, la ejecución de las pruebas o exámenes que determinan la Aptitud física (1000 metros y natación) y destreza técnica para el tiro, en el proceso de Ascenso por concurso de Suboficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del año 2025 – Promoción 2026; teniendo en consideración sobre la actual situación de nuestro país, asimismo por el principio de igualdad ante la ley y en el presente proceso a fin que todos los postulantes a nivel nacional tengan las mismas oportunidades, asegurando un trato justo e imparcial, así como también por la no discriminación ante un mismo hecho y mismo derecho, solicitamos que de la misma manera de exonere los exámenes a los oficiales de la PNP. Quienes vienen prestando servicio de forma operativa a nivel nacional.
SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS PARA SUBOFICIALES PNP
Mediante COMUNICADO N° 07-DIRREHUM-PNP/DICPNIBPP-DEPPRNOM-SECPRSU BOFI, del 26OCT2026, se suspendió de manera definitiva el examen de conocimientos de suboficiales de Armas y Servicios año 2025, promoción 2026, que fue ratificado mediante la RM N°. 26OCT2025-IN del 26OCT2025, mediante el cual se suspende de manera definitiva, la ejecución del examen de conocimientos; por la causal de graves alteraciones al orden interno; ante el aumento de la criminalidad, que conlleva a una carga operativa que concentra la participación activa de toda la Policía Nacional del Perú en su conjunto, esto es Oficiales y Suboficiales.
En ese sentido, se tiene que también los Oficiales de la PNP se encuentran enfrentando permanentemente no solo la criminalidad, sino las distintas movilizaciones violentas que se vienen llevando a cabo y se encuentran programadas por distintos gremios
Es menester señalar que, de conformidad a la Directiva de Ascensos, se reconoce por el principio meritocrático que se deben de desarrollar bajo los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, garantizando que el desarrollo de las evaluaciones se realice de manera justa y adecuada para todos los participantes en el ascenso; y de forma específica la Ley 31873 que regula los procesos de ascensos del personal de la PNP, establece un principio fundamental que se ampara desde la constitución:
a. Principio de igualdad. Los oficiales y suboficiales tienen los mismos derechos y oportunidades para los ascensos en sus respectivos grados y categorías, por lo que queda proscrita toda práctica de discriminación, privilegio o preferencia.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente se exonere y se suspenda definitivamente el examen de conocimiento, esfuerzo físico y destreza de tiro para el ascenso de oficiales PNP, en el proceso de ascenso 2025 – Promoción 2026, teniendo en cuenta que el personal policial ha tenido y viene teniendo la participación operativa permanente en la situación sociopolítica actual que afecta el orden público y el orden interno de la Nación, que requieren de toda la atención y concentración de los medios y Recursos Humanos con la finalidad de mantener y preservar el orden público y orden interno, lo que estaría afectando el derecho al estudio y la preparación constante de forma adecuada, fomentando una desventaja que afectaría enormemente la meritocracia a nivel nacional.
Es propicio la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y deferente estima personal.
Dios guarde a Usted.





