Artículo 426 del Código Procesal Penal Peruano .- Nulidad del juicio

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 426 . Nulidad del juicio.


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Artículo 426 del Código Procesal Penal Peruano .- Sentencia de segunda instancia

LIBRO CUARTO

LA IMPUGNACIÓN

SECCIÓN IV

EL RECURSO DE APELACIÓN

TÍTULO III

LA APELACIÓN DE SENTENCIAS 

Artículo 426. Nulidad del juicio

Art. 426

1. En los casos del literal a) del numeral 3) del artículo anterior, no podrán intervenir los jueces que conocieron del juicio anulado.

2. Si el nuevo juicio se dispuso como consecuencia de un recurso a favor del imputado, en éste no podrá aplicarse una pena superior a la impuesta en el primero.

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