Artículo 64. División de Defensa en Asuntos Penales y Militar Policial .- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 64. División de Defensa en Asuntos Penales y Militar Policial.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO IV

SECRETARIA EJECUTIVA

Artículo 64. División de Defensa en Asuntos Penales y Militar Policial

Art. 64

64.1 La División de Defensa en Asuntos Penales y Militar Policial es la subunidad orgánica de carácter técnico, normativo, sistémico y especializado en materia penal y militar policial; responsable de brindar asesoría y defensa legal gratuita al personal policial que afronta un proceso legal, derivado del cumplimiento de la función policial.

64.2 Depende de la Dirección de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial Superior con el grado de Coronel de Servicios de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad con la especialidad de abogado.

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64.3 La División de Defensa en Asuntos Penales y Militar Policial tiene las funciones siguientes:

1) Brindar, planificar, ejecutar y controlar el servicio de defensa legal gratuito al personal policial que afronta procesos penales y del Fuero Militar Policial, cuando sea procesado o agraviado por actos, omisiones o decisiones derivadas del cumplimiento de la función policial;

2) Orientar y asesorar al personal policial respecto de los servicios de asistencia legal y defensa gratuita a ejercer, así como de los trámites y procedimientos a seguir en los órganos jurisdiccionales competentes;

3) Interponer los recursos respectivos en la vía penal y ante el Fuero Militar Policial; asimismo, interponer quejas y denuncias ante las instancias que correspondan, en el ejercicio de la asistencia legal o defensa del personal policial a nivel nacional, en el ámbito de su competencia;

4) Proponer y ejecutar planes de instrucción legal dirigidos al personal policial, a nivel nacional, en materia penal y militar policial;

5) Proponer y ejecutar los criterios de interpretación uniforme relacionados a las materias de su competencia, según corresponda.

6) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

7) Asesorar a la Dirección de Defensa Legal en asuntos de su competencia; y,

8) Cumplir las demás funciones que le asigne la Dirección de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú.

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