Artículo 554 del Código Procesal Penal Peruano .- Ámbito de la Cooperación

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 554 . Ámbito de la Cooperación.


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LIBRO SÉPTIMO

LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

SECCIÓN VII

COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 554. Ámbito de la Cooperación

Art. 554

1. Los actos de cooperación del Perú con la Corte Penal Internacional son:

a) La detención y entrega de personas;

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b) La detención provisional;

c) Los actos de cooperación previstos en el artículo 93° del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

2. Asimismo, en cuanto no estén incluidos específicamente en dicha norma internacional, procede otorgar asistencia en los supuestos previstos en los literales b) al m) del numeral 1) del artículo 511°, así como en lo relativo a la ejecución de penas impuestas a nacionales por la Corte Penal Internacional.

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