Artículo 366 del Código Penal Peruano.- Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 366. Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones.


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Artículo 366 del Código Penal Peruano.- Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DELITOS

TÍTULO XVIII

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES

SECCIÓN II

VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Artículo 366.- Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones

Art. 366

El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.
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