[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 4009-2011, Junín, de fecha 23ENE2013, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Estado de necesidad justificante: Es alegable aun con provocación imprudente derivada de ineficiente gestión pública». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 4009-2011, JUNÍN
Lima, veintitrés de enero de dos mil trece.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el PROCURADOR PÚBLICO DE LA Municipalidad Distrital de CHILCA contra la sentencia de fojas mil novecientos treinta y seis, del dieciocho de octubre de dos mil once, que absolvió a 1. ——– —ex Alcalde—, 2.——–, 3. ——–. 4. ——–, 5. ——–, 6. ——– —ex Regidores—,7.——– —ex Director de Administración—, 8. ——– —ex Jefe de la Unidad de Contabilidad— y 9. ——– —ex Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto— de la acusación fiscal formulada contra ellos por delito de malversación de fondos en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Chilca.
Interviene como ponente el señor San Martín CASTRO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Procurador Público Municipal en su recurso formalizado de fojas mil novecientos sesenta y ocho alega que la apreciación probatoria de la Sala sentenciadora es incorrecta. Los encausados —insiste— destinaron doscientos setenta mil nuevos soles provenientes del canon minero para gastos corrientes de la Municipalidad Distrital de Chilca, entre sueldos y dictas. A estos efectos los imputados vulneraron disposiciones legales que prohíben que los fondos del canon minero sean usados para fines distintos a gastos de inversión. No se ha tomado en cuenta el actuar doloso de los encausados, ni la prueba pericial que acredita que dio destino definitivo distinto al dinero del canon minero.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Quinto: No es obstáculo apelar al estado de necesidad justificante cuando concurra provocación imprudente derivada de una ineficiente gestión pública. Empero, debe acreditarse la inevitabilidad del mal causado; esto es, que no quede otro recurso a la Administración Municipal —a sus agentes responsables— que acudir a la comisión de un delito de malversación y no a otro medio lícito o ilícito —pero penalmente atípico— a su alcance para salvar el bien jurídico en peligro. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos; con lo expuesto por el señor Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal: declararon NULA la sentencia de fojas mil novecientos treinta y seis, del dieciocho de octubre de dos mil once, que absolvió a 1. ——– —ex Alcalde—, 2.——–, 3. ——–. 4. ——–, 5. ——–, 6. ——– —ex Regidores—,7.——– —ex Director de Administración—, 8. ——– —ex Jefe de la Unidad de Contabilidad— y 9. ——– —ex Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto— de la acusación fiscal formulada contra ellos por delito de malversación de fondos en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Chilca; con lo demás que al respecto contiene. En consecuencia, ORDENARON se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado. DISPUSIERON se devuelvan los autos al Tribunal de origen. Hágase saber.
S.S.
SAN MARTÍN CASTRO
LEGAROS CORNEJO
PRADO SALDARRIAGA
RODRIGUEZ TINEO
NEYRA FLORES




