Artículo 313 del Código Procesal Penal Peruano .- Medidas preventivas contra las personas jurídicas

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 313. Medidas preventivas contra las personas jurídicas.


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Artículo 313 del Código Procesal Penal Peruano .- Medidas preventivas contra las personas jurídicas

LIBRO SEGUNDO

LA ACTIVIDAD PROCESAL

SECCIÓN III

LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL

TÍTULO IX

OTRAS MEDIDAS REALES

Artículo 313. Medidas preventivas contra las personas jurídicas

Art. 313

1. El Juez, a pedido de parte legitimada, puede ordenar respecto de las personas jurídicas:

a) La clausura temporal, parcial o total, de sus locales o establecimientos;

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b) La suspensión temporal de todas o alguna de sus actividades;

c) El nombramiento de un Administrador Judicial;

d) El sometimiento a vigilancia judicial;

e) Anotación o inscripción registral del procesamiento penal.

2. Para imponer estas medidas se requiere:

a)Suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito y de la vinculación de la persona jurídica en los supuestos previstos en el artículo 105° del Código Penal;

b)Necesidad de poner término a la permanencia o prolongación de los efectos lesivos del delito, peligro concreto de que a través de la persona jurídica se obstaculizará la averiguación de la verdad o se cometerán delitos de la misma clase de aquél por el que se procede;

3. Estas medidas no durarán más de la mitad del tiempo previsto para las medidas temporales establecidas en el artículo 105° del Código Penal. En los delitos ecológicos la suspensión o la clausura durarán hasta que se subsanen las afectaciones al ambiente que determinaron la intervención judicial.

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