Publicar que alguien desfalcó a una entidad financiera genera un concurso real entre los delitos de difamación y pánico financiero [Casación 1197-2019-Sullana]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1197-2019-Sullana del 05ABR2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Publicar que alguien desfalcó a una entidad financiera genera un concurso real entre los delitos de difamación y pánico financiero». DESCARGUE AQUÍ


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 1197-2019, SULLANA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, cinco de abril de dos mil veintiuno

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el encausado XXXXXXXXXXX contra la sentencia de vista del doce de abril de dos mil dieciocho (foja 251), emitida por la Sala Penal de Apelaciones con funciones de Sala Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que confirmó la sentencia de primera instancia del doce de septiembre de dos mil diecisiete (foja 128), en cuanto lo condenó como autor del delito contra el honor-difamación agravada, en agravio de XXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXXX,XXXXXXXXX y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S. A.; fijo la suma de S/ 200 000 (doscientos mil soles) a favor de los cuatro primeros agraviados e impuso trescientos sesenta y cinco días de pena de multa, que la revocó en el extremo de la pena suspendida y, reformándola, le impuso tres años de pena privativa de libertad efectiva, integró el extremo de la reparación civil y fijó en S/ 10 000 (diez mil soles) el monto a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S. A.

Intervino como ponente el señor juez supremo COAGUILA CHÁVEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. Del procedimiento en primera y segunda instancia

Primero. Mediante escrito del cinco de junio de dos mil trece (foja 1), XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S. A. formularon querella por el delito de difamación agravada contra XXXXXXXXXX.

Segundo. Se llevó a cabo el juicio oral; sin embargo, a través del auto del dieciocho de abril de dos mil diecisiete (foja 76), XXXXXXXXXX fue declarado reo contumaz.

Posteriormente, se reanudaron las audiencias, según las actas concernidas (fojas 79, 82, 84, 95, 99, 103, 105, 108, 111, 114, 117, 121, 124 y 126).

Después, mediante la sentencia del doce de septiembre de dos mil diecisiete (foja 128), el Juzgado Penal Unipersonal condenó a XXXXXXXXXX como autor del delito de difamación agravada, en agravio de XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S. A., a tres años de pena privativa de libertad suspendida por el plazo de tres años, a trescientos sesenta y cinco días de pena de multa, y fijó en S/ 200 000 (doscientos mil soles) el monto de la reparación a favor de XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, a razón de S/ 50 000 (cincuenta mil soles) para cada uno.

Tercero. Contra la citada sentencia, los querellantes XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S. A., así como el querellado XXXXXXXXXX, interpusieron recursos de apelación del dieciocho de septiembre de dos diecisiete y del veintidós de septiembre de dos mil diecisiete (fojas 195 y 207, respectivamente).

Las impugnaciones fueron concedidas por auto del tres de noviembre de dos mil diecisiete (foja 236). Se dispuso elevar los actuados al superior en grado.

Cuarto. En la audiencia concernida, según el acta respectiva (foja 249), se efectuó el debate entre las partes procesales intervinientes.

Por un lado, los querellantes XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S. A. solicitaron que “se varíe la condena y se considere que se trata de delito masa, se incremente la reparación civil [sic]”; por otro lado, el querellado XXXXXXXXXX afirmó que “los argumentos […] han sido evaluados en una anterior sentencia [sic]”, también aseveró que “solo ha emitido juicios de valor respecto a la utilización de los recursos de una entidad financiera [requirió] que se revoque la sentencia y se le absuelva [sic]”.

Seguidamente, a través de la sentencia de vista del doce de abril de dos mil dieciocho (foja 251), la Sala Penal Superior resolvió lo siguiente:

a. Confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a XXXXXXXXXX como autor del delito de difamación agravada, en agravio de XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S. A., a trescientos sesenta y cinco días de pena de multa y fijó en S/ 200 000 (doscientos mil soles) el monto de la reparación civil.

b. Revocó la misma sentencia en el extremo que le impuso tres años de pena privativa de libertad suspendida por el plazo de tres años y, reformándola, le aplicó tres años de pena privativa de libertad efectiva.

c. Integró la indicada sentencia y fijó S/ 10 000 (diez mil soles) el monto de la reparación civil a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S. A.

Quinto. En las sentencias de primera y segunda instancia se declaró probado lo siguiente:

a. En principio, XXXXXXXXXX fue director ejecutivo de la Asociación Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación, así como administrador de la página web http.justiciasincorrupción.org y de diversos blogs vinculados.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Sexto. A la vez, de acuerdo con el factum descrito, se establece que, entre los delitos de pánico financiero y difamación agravada existe un concurso real heterogéneo.

La publicación en redes sociales y cartas abiertas de noticas falsas y alarmantes, vinculadas con el supuesto fraude de USD 20 000 000 (veinte millones de dólares) de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S. A., da lugar al ilícito de pánico financiero; por su parte, haber atribuido individualmente a XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, la sustracción y desfalco de este dinero, si bien se enmarca en el mismo contexto delictivo, tiene relevancia jurídica propia y atenta contra un bien jurídico diferente, esto es, el honor, por lo que se aprecia delito de difamación.

En ese sentido, se materializaron ilícitos autónomos y no se verificó unidad de acción.

De este modo, las condenas por ambos delitos dieron cumplimiento al principio de legalidad.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del encausado XXXXXXXXXX contra la sentencia de vista del doce de abril de dos mil dieciocho (foja 251), emitida por la Sala Penal de Apelaciones con funciones de Sala Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que confirmó la sentencia de primera instancia del doce de septiembre de dos mil diecisiete (foja 128), en cuanto lo condenó como autor del delito contra el honor-difamación agravada, en agravio de XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S. A.; fijó en S/ 200 000 (doscientos mil soles) el monto a favor de los cuatro primeros agraviados e impuso trescientos sesenta y cinco días de pena de multa; que revocó en el extremo de la pena suspendida y, reformándola, le impuso tres años de pena privativa de libertad efectiva e integró el extremo de la reparación civil y lo fijó en S/ 10 000 (diez mil soles) a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S. A. En consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista del doce de abril de dos mil dieciocho (foja 251).

II. CONDENARON al imputado XXXXXXXXXX al pago de las costas procesales correspondientes, que serán liquidadas por la Secretaría de esta Sala Penal y su ejecución corresponderá al juez de investigación preparatoria competente.

III. DISPUSIERON que la presente sentencia se lea en audiencia pública, se notifique a las partes personadas en esta Sede Suprema y se publique en la página web del Poder Judicial.

IV. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen y se archive el cuadernillo de casación en esta Sala Penal Suprema. Hágase saber.

S. S.
PRADO SALDARRIAGA
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
TORRE MUÑOZ
CARBAJAL CHÁVEZ

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