Artículo 251 del Código Procesal Penal Peruano .- Reexamen e Impugnaciones

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 251. Reexamen e Impugnaciones.


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LIBRO SEGUNDO

LA ACTIVIDAD PROCESAL

SECCIÓN II

LA PRUEBA

TÍTULO V

LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Artículo 251. Reexamen e Impugnaciones

Art. 251

1. Contra la disposición del Fiscal que ordena una medida de protección, procede que el afectado recurra al Juez de la investigación preparatoria para que examine su procedencia.

2. Contra las resoluciones referidas a las medidas de protección procede recurso de apelación con efecto devolutivo.

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