Artículo 146. Conformación de las Redes de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 146. Conformación de las Redes de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú.


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Artículo 146. Conformación de las Redes de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO III

ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL

Artículo 146. Conformación de las Redes de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú

Art. 146

Las Redes de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú dependen de la Subdirección de Sanidad Policial, estando a cargo de un Oficial Superior de Servicios de la Policía Nacional del Perú con especialidad en Salud; la conformación de las redes se aprueba por Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional del Perú a propuesta de la Dirección de Sanidad Policial.
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