|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 19MAY2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en el Exp. 03341-2024-PHC/TC, se pronunció «La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación fiscal vulnera su derecho de defensa». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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SALA SEGUNDA DE SENTENCIA 0102/2026
EXP. N.° 03341-2024-PHC/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de enero de 2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por xxxx, contra la resolución de fecha 10 de julio de 2024, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
on fecha 31 de enero de 2024, xxxx interpone demanda de habeas corpus a su favor contra: [i] la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada, a fin de que se declare nula la Resolución 32, de fecha 22 de febrero de 2022, que concede y eleva el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la Resolución 26, de fecha 26 de noviembre de 2021, que declara fundado su recurso de apelación; y, consiguientemente, le impone comparecencia con restricciones; y, [i] la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de que se declare nula la resolución de fecha 2 de mayo de 2023 [Casación 605-2022 Nacional], que impone al favorecido la medida de prisión preventiva por treinta y seis meses, reformando así la comparecencia con restricciones dictada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada.
En síntesis, sostiene que la Resolución 32, de fecha 22 de febrero de 2022, que concede el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, no le fue notificada. Por esa razón, tampoco tuvo la oportunidad de ejercitar su defensa en la audiencia llevada a cabo el 24 de abril de 2023, ya que no se le notificó su realización, por lo que, al no haber tenido conocimiento de la existencia de ese recurso de casación, padeció una indefensión material. En consecuencia, denuncia la violación concurrente de su derecho fundamental a la libertad individual y a la defensa.
Contestación de la demanda
El procurador público adjunto del Poder Judicial se apersona al proceso y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o, alternativamente, infundada, pues, por un lado, las resoluciones judiciales objetadas cuentan con una justificación que les sirve de respaldo. Y, por otro lado, el demandante cuestionó, al interior del proceso penal subyacente, esa misma falta de notificación a través de un pedido de nulidad, el mismo que también fue desestimado, porque la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República no le notificó la realización de la audiencia debido a que no cumplió con apersonarse ante la Corte Suprema.
Sentencia de primera instancia o grado
El Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante sentencia, Resolución 7, de fecha 20 de junio de 2024, declara improcedente la demanda, porque la indefensión que ahora denuncia ya fue desestimada en el interior de ese mismo proceso, por lo que es inviable su revisión.
Sentencia de segunda instancia o grado
La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 12, de fecha 10 de julio de 2024, confirma la recurrida por ese mismo fundamento.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 5. En relación a esto último, cabe puntualizar que, a pesar de que no le corresponde a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República notificar el auto que concedió el citado recurso de casación; sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, puesto que, en relación al derecho fundamental a la defensa de los procesados, recae en ella un especial deber de protección. Por ende, el hecho que no le corresponda realizar esa notificación, no la releva de verificar su realización, a fin de evitar eventuales nulidades ulteriores. […] 8. Por ende, queda claro que el ahora recurrente padeció una indefensión material grave que lesionó su derecho fundamental a la defensa, al no ser notificado de la concesión del recurso de casación excepcional formulado por el Ministerio Público, el que precisamente fue resuelto en un modo perjudicial a sus intereses al revocarse la comparecencia con restricciones y, en su lugar, dictarse una prisión preventiva. En tal sentido, la irregularidad advertida es trascendente. |
HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la demanda de habeas corpus, porque se ha acreditado la vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad individual y a la defensa. En consecuencia, NULA la audiencia llevada a cabo en sede casatoria, con relación al demandante, así como todo lo actuado con posterioridad a aquella diligencia respecto de él, a fin de que se le permita apersonarse e informar oralmente ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO




