Directiva que establece lineamientos para el cambio de situación policial a retiro por renovación de cuadros de la PNP [DIRECTIVA 28 -2024-COMGEN-PNP/DIRREHUM-DIVABL]

[Directivas PNP] Mediante la RCG Nº 487-2024-00 PNP/SECEJE-DIRREHUM, de fecha 19 de noviembre de 2024, a través de la comandancia General de la PNP, se aprobó la Directiva 28 -2024-COMGEN-PNP/DIRREHUM-DIVABL «Directiva que establece lineamientos para evaluar y proponer el cambio de situación policial de actividad a la de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regula en las jerarquías de oficiales generales y oficiales superiores de armas y de servicios de la Policía Nacional del Perú» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐ 


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Directiva que establece lineamientos para el cambio de situación policial a retiro por renovación de cuadros de la PNP

RESOLUCIÒN DE LA COMANDANCIA GENERAL Nº 487-2024-00 PNP/SECEJE-DIRREHUM

 

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VISTO, el proyecto de Directiva que establece los «Lineamientos para evaluar y proponer el cambio de situación policial de actividad a la de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular en las jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú para el año 2024, con eficacia al 1 de enero de 2025», formulado por la División de Altas, Bajas y Licencias de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

CONSIDERAND0:
Que, el artículo 168° de la Constitución Política del Perú, establece que las leyes y los reglamentos respectivos, determinan la organización, funciones especialidades, preparación y el empleo: y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;

Que, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece en el numeral 15) del artículo 9°, que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, tiene entre sus funciones aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial;

Que, el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que la renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú, al número de vacantes
asignadas para el proceso de ascenso, al número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización, la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo, y no constituye sanción administrativa, concordante con el artículo 73° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1149;

Que, el artículo 88° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado con el Decreto Supremo N° 016-2013-IN, modificado con el Decreto Supremo N° 018-2013-IN, señala que la renovación de cuadros es el proceso mediante el cual se
reajusta el número de efectivos en la institución, a través de la invitación de pase a la situación de retiro a Oficiales Generales, Oficiales Superiores, a propuesta del Consejo de Calificación respectivo:

Que, la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe N° 401-2024-SECEJE-PNP/DIRPLAINS – DIVMDI de fecha 07 de noviembre del 2024, opina viable para la aprobación de la Directiva;

Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 3734-2024-SECEJE-PNP/DIRASJUR-DIVDJPN del 08 de noviembre del 2024;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 481-2024-EMGPNP/EQUAGA del 11 de noviembre del 2024, el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, opina que resulta viable la aprobación del proyecto de Directiva en mención:

Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.-APROBAR la Directiva que establece los «Lineamientos para evaluar y proponer el cambio de situación policial de actividad a la de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular en las jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú para el año 2024, con eficacia al 1 de enero de 2025», la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Las Unidades de Organización de la Policía Nacional del Perú comprometidas, accionarán en las áreas de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Directiva que se aprueba conforme el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.– Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Policía Nacional del Perú y en la página Web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú.

Regístrese, comuníquese y archívese

 

DIRECTIVA N° 28-2024-COMGEN-PNP/DIRREHUM-DIVABL

RCG N° 487-2024-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM

LINEAMIENTOS PARA EVALUAR Y PROPONER EL CAMBIO DE SITUACIÓN POLICIAL DE ACTIVIDAD A LA DE RETIRO POR LA CAUSAL DE RENOVACIÓN DE CUADROS POR PROCESO REGULAR EN LAS JERARQUÍAS DE OFICIALES GENERALES Y OFICIALES SUPERIORES DE ARMAS Y DE SERVICIOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

I. OBJETО

Establecer lineamientos para evaluar y proponer el cambio de situación policial de actividad a la situación de retiro, por la causal de renovación de cuadros por proceso regular – año 2024, en las jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores, de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, con efectividad a partir del 01 de enero de 2025.

II. FINALIDAD

2.1 Contar con un instrumento técnico normativo que determine la organización, ejecución, control y evaluación del proceso regular de renovación de cuadros.

2.2 Establecer los lineamientos, que deben tomar en consideración los integrantes del Consejo de Calificación al momento de realizar la evaluación individual de los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, que son propuestos para el cambio de situación policial de actividad a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular.

2.3 Garantizar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes aplicables al proceso regular

III. ALCANCE

La presente Directiva alcanza a todo el personal de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, así como a las unidades de organización involucradas en el cumplimiento de la presente Directiva.

IV. RESPONSABILIDADES

La Inspectoría General de la PNP [IG PNP], y la Dirección de Recursos Humanos de la PNP [DIRREHUM PNP] son responsables de la supervisión del cumplimiento de la presente Directiva, en el ámbito de sus respectivas competencias.

V. BASE LEGAL

5.1 Constitución Política del Perú [Clic aquí]

5.2 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. [Clic aquí]

5.3 Ley Nº 30714, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su reglamento. [Ley: Clic Aquí]  [Reglamento: Clic Aquí] 

5.4 Ley N° 31379, Ley que modifica los artículos 7,8,10,13 y 26 del Decreto Legislativo 1287, Ley de la Policía Nacional del Perú, así como el articulo 86 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación de Personal de la Policía Nacional del Perú.

5.5 Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, y sus modificatorias. [Clic aquí]

5.6 Decreto Legislativo N° 1609, que modifica el Decreto Legislativo N 1149, Ley de la carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú para consolidar la línea de carrera policial y el proceso de ascenso e incorpora el numeral 25-A) del artículo 3: los artículos 42,43, 44 y 83-A y la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1149.

5.7 Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias [Clic aquí]

5.8 Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.9 Decreto Legislativo N° 1451, que fortalece el funcionamiento de las entidades de Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones.

5.10 Decreto Supremo N° 016-2013-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, y sus modificatorias. [Clic aquí]

5.11 Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267-Ley de la Policía Nacional del Perú, y sus modificatorias. [Actualizado: Clic aquí]

5.12 Decreto Supremo N 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [Clic aquí]

5.13 Decreto Supremo N° 002-2019-IN, que modifica e incorpora artículos si Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-IN y modifica el Decreto Supremo N° 016-2013-IN. [Clic aquí]

5.14 Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Pública [Clic aquí]

5.15 Decreto Supremo N° 006-2024-IN de fecha 13JUL2024, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

5.16 Resolución Ministerial Nº 455-2020-IN, que aprueba la Directiva Nº 003-2020-IN, Lineamientos para normar la formulación, aprobación y modificación de Directivas del Ministerio del Interior

5.17 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 0090-2004-PCC/TC

5.18 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 0002-LAORMACIÓN ES PODER

5.19 Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N° 780 2019-CG PNP/SUB-COMGEN de feche 200IC19, que aprueba provisionalmente el Cuadro de Organización y Cuadro de Personal de Oficiales de la PNP

5.20 Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú N° 417-2021-CG PNP/EMG de fecha 23DIC21, que aprueba la Directiva Nº 19-2021-COMGEN PNP/SECEJE-DIPLAINS-DIVMDI de 23DIC21, que establece lineamientos aplicables para la formulación, aprobación y modificación de los dispositivos legales y documentos normativos u orientadores que proponga o expida la Policía Nacional del Perú

5.21 Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú N° 30-2022-CG PNP/EMG de fecha 05MAR22, que aprueba Directiva N° 2-2022-COMGEN-PNP/EMG de 05MAR22, que establece lineamientos que regula el funcionamiento de los órganos colegiados de naturaleza temporal de la Policía Nacional del Perú VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Renovación de Cuadros por Proceso Regular
El pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros par proceso regular del personal policial en la jerarquía de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú consta de DOS (02) fases: Selección y Aplicación

6.1.1 Fase de Selección

Son considerados en el proceso regular de renovación de cuadros los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios que cuenten con un mínimo de VEINTE (20) años de servicios reales y efectivos, y que al 31 de diciembre del año del proceso, cumplan con las condiciones siguientes:

6.1.1.1 Para Tenientes Generales contar con un mínimo de UN (01) año de permanencia en el grado

6.1.1.2 Para Generales contar con un mínimo de DOS (02) años de permanencia en el grado.

6.1.1.3 Para Oficiales Superiores de armas (Coroneles, Comandantes y Mayores) contar con un mínimo de CINCO (05) años de permanencia en el grado.

6.1.1.4 Para Oficiales Superiores de servicios (Coroneles Comandantes y Mayores) contar con un mínimo de SEIS LA INFO) años de permanencia en el grado

6.1.1.5 El personal policial en las jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios comprendidos en la fase de selección pueden solicitar al Comandante General de la Policía Nacional del Perú ser considerados en el proceso regular de renovación de cuadros en el plazo establecido en el comunicado que se publica en la página Web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial (SIGCP). vez aprobada la presente directiva. Este documento es válido, cuando la firma se encuentre debidamente legalizada por notario público. Es potestad del Consejo de Calificación aprobar desaprobar las solicitudes, siendo su decisión Inimpugnable

6.1.2 Fase de Aplicación

La aplicación del proceso regular de renovación de cuadros se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos:

6.1.2.1 Se ejecuta una sola vez al año, después de producido el proceso de ascenso correspondiente, no tiene la calidad de sanción administrativa. Su finalidad es reajustar el número de efectivos y mantener los cuadros de personal en función de las necesidades de la institución.

6.1.2.2 El Consejo de Calificación identifica objetivamente mediante acta individual, la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo institucional, en cada uno de los Oficiales propuestos al retiro por renovación de cuadros, los que sirven como fundamento para la motivación de las resoluciones respectivas.

6.1.2.3 El pase a la situación de retiro del personal policial por la causal de renovación tiene que ser notificado por escrito.

6.1.2.4 Se hace efectivo a partir del 01 de enero del año 2025.

6.1.3 Impedimentos para ser considerado en el proceso de pase a retiro por renovación de cuadros.

No es considerado en el proceso de renovación de cuadros el personal comprendido en los siguientes casos:

6.1.3.1 Haber alcanzado vacante en el cuadro de mérito para el ascenso al grado inmediato superior.

6.1.3.2 Haber alcanzado vacante para los cursos de perfeccionamiento en la Escuela de Posgrado de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú [DIREDDOC), o sus equivalentes autorizados por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú.

6.1.3.3 Encontrarse en situación de disponibilidad.

6.1.3.4 Estar comprendidos en otras causales de pase a la situación de retiro previstas en el artículo 70 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú: Límite de Edad en el Grado, Tiempo de Servicios Reales y Efectivos, Enfermedad o Incapacidad Psicosomática, Limite de Permanencia en la Situación de Disponibilidad, Medida Disciplinaria, Insuficiencia Profesional, Sentencia Judicial Condenatoria por delito doloso, retiro a su solicitud o encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad.

6.2 La Dirección de Recursos Humanos, es el órgano competente de remitir información actualizada al Consejo de Calificación sobre datos del personal policial, asimismo, todas las unidades orgánicas comprometidas en el presente proceso de renovación de cuadros, deben mantener la reserva en la administración de la información.

6.3 El proceso de renovación de cuadros se realiza en consideración al Cuadro de Personal y Cuadro de Organización vigente, al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso, al número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización, los que conllevan a la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo institucional del personal policial.

6.4 La cantidad de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios considerados en la propuesta de renovación de cuadros, está supeditada a la disponibilidad presupuestal determinada por la DIVECO PNP.

6.5 El acta del Consejo de Calificación debe contener la motivación del acto administrativo que debe ser expresa, estableciendo una relación concreta y directa de los hechos relevantes identificados por cada caso específico, fundamentándose en la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo del Oficial de la Policía Nacional del Perú y el sustento normativo que justifican la decisión tomada. No es admisible como motivación, la exposición de consideraciones generales o vacías de fundamentación en cada caso concreto:

6.6 Se considera para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros, al personal en las jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, que cumplan las condiciones establecidas en los literales «a», «b», «c» y «d» del inciso 1 del artículo 73 del TUO del Decreto Legislativo N° 1149, y sus modificatorias, previa evaluación a cargo del Consejo de Calificación

6.7 En el proceso regular de renovación de cuadros para el personal de la jerarquía de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú se considera la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo institucional del Oficial de la Policía Nacional del Perú, así como los criterios técnicos que el Consejo de Calificación debe tener en consideración.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Comandancia General de la Policía Nacional del Perú

7.1.1 Nombra al Consejo de Calificación mediante resolución administrativa, con la siguiente conformación: Para Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios, es presidido por el Comandante General, quien designa a CUATRO (04) Oficiales Generales de Armas, entre ellos al secretario; y, DOS (02) Oficiales Generales de Servicios en las profesiones de abogado y médico.

7.1.2 La propuesta de renovación de cuadros de Oficiales Generales de Armas y de Servicios es presentada por escrito por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su acuerdo y trámite. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.

7.1.3 La propuesta de renovación de cuadros de Oficiales Superiores de Armas y de Servicios es presentada por el Consejo de Calificación al Comandante General de la Policía Nacional del Perú, para su aprobación.

7.2 Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú

7.2.1 Mantiene actualizada a información de la unidad de su
responsabilidad con el fin de ser proporcionada oportunamente al Consejo de Calificación.

7.2.2 Controla y supervisa el cumplimiento de la presente directiva, adoptando las medidas correctivas que sean necesarias en caso de incumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 30714 y el Decreto Supremo N° 003-2020-IN.

7.2.3 Remite el listado actualizado de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de armas y de servicios que se encuentran comprendidos en procedimientos administrativos disciplinarios pendientes por la comisión de infracciones muy graves.

7.3 Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú
Dispone y verifica que las diferentes divisiones de la DIRREHUM PNP realicen las acciones señaladas en la presente directiva, de conformidad al detalle siguiente:

7.3.1 Secretaría de la DIRREHUM PNP

7.3.1.1 Informa sobre el requerimiento de efectivos de la Policía Nacional del Perú, el número de vacantes asignadas para el proceso de ascensos promoción 2025 para Oficiales de Armas y de Servicios.

7.3.1.2 Coordina con la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú [DIRADM PNP] para la atención oportuna de los requerimientos logísticos del Consejo de Calificación.

7.3.1.3 Gestiona ante la DIVECO PNP, la disponibilidad presupuestal para el pago de los derechos y beneficios económicos del personal propuesto para pasar a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros.

7.3.2 División de Altas, Bajas y Licencias [DIVABL] de la DIRREHUM PNP

7.3.2.1 Centraliza la información procedente de las Divisiones de la DIRREHUM PNP y otras unidades orgánicas de la PNP; a fin de tramitarlas con el documento respectivo al Consejo de Calificación, debiendo mantener en el acervo documentario los cargos de recepción debidamente firmados.

7.3.2.2 Mantiene actualizada la información de los Oficiales INFO Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú que cumplen con la condición de pase a la situación policial de retiro por la causal de renovación de cuadros, con el fin de ser proporcionada oportunamente al Consejo de Calificación.

7.3.2 División de Altas, Bajas y Licencias [DIVABL] de la DIRREHUM PNP

7.3.2.1 Centraliza la información procedente de las Divisiones de la DIRREHUM PNP y otras unidades orgánicas de la PNP; a fin de tramitarlas con el documento respectivo al Consejo de Calificación, debiendo mantener en el acervo documentario los cargos de recepción debidamente firmados.

7.3.2.2 Mantiene actualizada la información de los Oficiales INFO Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú que cumplen con la condición de pase a la situación policial de retiro por la causal de renovación de cuadros, con el fin de ser proporcionada oportunamente al Consejo de Calificación,

7.3.2.3 Remite la siguiente información centralizada al Consejo de Calificación, en forma digital e impresa:

7.3.2.3.1 El cuadro de ascenso de Oficiales correspondientes al año del proceso.

7.3.2.3.2 Relación del personal de Oficiales Superiores de Armas y de Servicios, qué se encuentran con suspensión en su ascenso; de conformidad al articulo 52 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

7.3.2.3.3 Listado de Oficiales Superiores que ocuparon vacante para los cursos de perfeccionamiento de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú (DIREDDOC), o sus equivalentes autorizados por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú.

7.3.2.3.4 El listado de Oficiales Superiores de Armas y de Servicios, que no hicieron y no tienen la posibilidad de realizar los cursos de perfeccionamiento en la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú (DIREDDOC), o sus equivalentes autorizados por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, por estar próximos a pasar al retiro por la causal de límite de edad en el grado.

7.3.2.3.5 Listado de los Oficiales que cumplen las condiciones previstas en el numeral 1 del artículo 86 de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP.

7.3.2.3.6 Listado de los Oficiales Generales y Oficiales
Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú que se encuentren comprendidos en procesos administrativos disciplinarios por infracción Muy Grave, a la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía
ORMA (Nacional del Perú

7.3.2.3.7 La relación de Oficiales Generales y Oficiales
Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú que se encuentran incursos en otras causales de pase a la situación de retiro hasta el 31 de diciembre del año del proceso (Limite de Edad en el Grado, Tiempo de Servicios Reales y Efectivos, Enfermedad o Incapacidad Psicosomática, Limite de Permanencia en la Situación de Disponibilidad. Medida Disciplinaria, Insuficiencia Profesional, Sentencia Judicial condenatoria conforme al articulo 81, retiro a su solicitud o encontrarse por segunda vez en situación de Disponibilidad); de conformidad al articulo 70 del TUO del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

7.3.2.3.8 La relación actualizada de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, que se encuentren en situación de disponibilidad.

7.3.2.3.9 La relación de Oficiales Generales y Oficiales
Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú reincorporados por sentencias judiciales, consentidas ejecutoriadas, actuación anticipada sentencia y medidas cautelares.

7.3.2.3.10 El listado de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios, que se encuentran en situación especial: abandono de cargo, prisión preventiva, cese temporal del empleo, suspensión temporal del servicio y detenidos sin sentencia.

7.3.2.3.11 El listado de Oficiales Superiores PNP que no han sido condecorados con tres (3) grados de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por servicios meritorios, o no tienen la posibilidad de obtenerlas

7.3.2.3.12 La relación de Oficiales Generales y Oficiales
ORMA
Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú que, están dentro de los dos (2) años próximos a pasar a la situación de retiro por limite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos.

7.3.2.3.13 La relación de Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú que, exceden en la permanencia de años de servicios en el grado, al duplicar los años que se indica en el numeral 1 del artículo 86 del Decreto Legislativo N° 1149, sin ascender o por no presentarse al proceso de ascenso.

7.3.2.3.14 La relación de Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú que, no acrediten ningún grado académico de maestría, doctorado, segunda especialidad o diplomado relacionado con la especialidad que origino su alta en la Policía Nacional del Perú.

7.3.2.3.15 Las solicitudes presentadas por los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú para ser incluidos en el pase a retiro por renovación de cuadros, deben cumplir con los requisitos establecidos y con la firma del solicitante debidamente legalizado por notario público.

7.3.2.3.16 Información conteniendo las normas que contemplan el proceso de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros.

7.3.2.3.17 La disponibilidad presupuestal para el pago de los derechos y beneficios económicos del personal propuesto para pasar a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros, otorgada por la DIVECO PNP.

7.3.2.3.18 Otra información que resulte necesaria o que sea solicitada por el Consejo de Calificación.

7.3.2.4 Acto de Notificación.

Para la notificación de las resoluciones de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros, se debe tener en cuenta las formalidades previstas en el Decreto Supremo N° 016-2013-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y sus modificaciones respectivamente; y, de manera supletoria el articulo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS

7.3.2.4.1 La notificación de la resolución de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros en la jurisdicción de las regiones policiales de Lima y Callao, se tiene por bien notificada en las siguientes circunstancias:

                • En domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad [DNI] o el domicilio registrado en el Sistema Integrado de la Gestión Carrera Policial [SIGCP).
                • En caso de que no se encuentre el administrado en su domicilio, el notificador debe dejar constancia dicha situación y dejar un pre aviso señalando día y hora para la notificación.
                • Si el administrado se niega a recibir la respectiva resolución de pase a la situación de retiro o firmar la correspondiente constancia de su recepción, o no se encuentra en el domicilio, se hace constar dicha situación en el acta respectiva, dándose por notificado al administrado.
                • También se puede notificar mediante un tercero, después del pre aviso, siempre y cuando no se encuentre el administrado en el domicilio, debiendo indicarse en el acta correspondiente el nombre, DNI y el vínculo con el administrado.
                • Excepcionalmente puede notificarse al administrado en la unidad policial donde presta servicio.
                • La notificación del personal que se encuentra en el interior del País, se efectúa haciendo uso de las plataformas digitales y tecnológicas autorizadas por el Comando Institucional, las mismas que deben ser canalizadas a través de las Direcciones Especializadas PNP, Frentes Policiales o Regiones Policiales según corresponda.

7.3.2.5 Diligencias de publicación, codificación y archivo.

7.3.2.5.1 Еп coordinación con la unidad responsable SIGCP, se publica la relación nominal de los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú que han pasado de la situación de actividad a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular, sin perjuicio de la notificación conforme a ley.

7.3.2.5.2 Centraliza las notificaciones de las resoluciones de pase al retiro por renovación de cuadros, para SU codificación al responsable de Procesamiento de Datos de la DIVABL-DIRREHUM PNP, y su posterior remisión al responsable de Legajos de la DIVSICPAL-DIRREHUM PNP, para el archivo en el Legajo Personal del Oficial PNP.

7.3.3 División de Sistematización de la Información de la Carrera Policial y Administración de Legajos (DIVSICPAL) de la DIRREHUM PNP

Remite a la DIVABL-DIRREHUM PNP la siguiente información:

7.3.3.1 El listado de los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, que cuenten como mínimo VEINTE (20) años de servicios reales y efectivos y que al 31 de diciembre del año del proceso, cumplan las condiciones siguientes:

7.3.3.1.1 Tenientes Generales, contar con un mínimo de UN (01) año de permanencia en el grado.

7.3.3.1.2 Generales, contar con un mínimo de DOS (02) años de permanencia en el grado.

7.3.3.1.3 Oficiales Superiores de Armas, contar con un mínimo de CINCO (05) años de permanencia en el grado. NFO P7

7.3.3.1.4 Oficiales Superiores de Servicios, contar con un mínimo de SEIS (06) años de permanencia en el grado.

7.3.3.2 El listado de Oficiales Superiores de Armas, de acuerdo a la normatividad vigente que no tienen posibilidad de realizar el Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional, Maestría Institucional, Diplomado de Posgrado en Comando y Asesoramiento de Estado Mayor o sus equivalentes, autorizados por el COMGEN PNP, correspondiente a su grado.

7.3.3.3 El listado de Oficiales Superiores de Armas y de Servicios, que no hicieron y no tienen la posibilidad de realizar los cursos de perfeccionamiento en la Escuela de Posgrado de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú (DIREDDOC), o sus equivalentes autorizados por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, por estar próximos a pasar al retiro por la causal de limite de edad en el grado.

7.3.3.4 El listado de Oficiales Superiores PNP que no han sido condecorados con TRES (3) grados de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por servicios meritorios, o no tienen la posibilidad de obtenerlas.

7.3.3.5 La relación de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú que, están dentro de los DOS (2) años próximos a pasar a la situación de retiro por límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos.

7.3.3.6 La relación de Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú que, exceden en la permanencia de años de servicios en el grado, al duplicar los años que se indica en el numeral 1 del articulo 86 del Decreto Legislativo N° 1149, sin ascender o por no presentarse al proceso de ascenso.

7.3.3.7 La relación de Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú que, no acrediten ningún grado académico de maestría, doctorado, segunda especialidad o diplomado relacionado con la especialidad que origino su alta en la Policía Nacional del Perú.

7.3.3.8 La relación de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú que se encuentren en alguna causal de situación de disponibilidad.

7.3.3.9 El Reporte de Información de Personal (RIPER) de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú.

7.3.3.10 El Escalafón de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú.

7.3.3.11 Relación de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú reincorporados, con indicación de la descripción: sentencia judicial firme, consentida o ejecutoriada, resoluciones que disponen la actuación anticipada de sentencia estimatoria o medida cautelar.

7.3.3.12 Relación de Oficiales Superiores de Armas que se encuentran siguiendo estudios en los Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional, Maestría Institucional, Diplomado de Posgrado en Comando y Asesoramiento de Estado Mayor o sus equivalentes, autorizados por el COMGEN PNP, correspondiente a su grado.

7.3.3.13 Relación del personal de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, que pasan a la situación de retiro por limite de edad en el grado o tiempo de servicios reales y efectivos (Imperio de la Ley) durante el presente año hasta el 31DIC24, de conformidad al articulo 84 y 85 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

7.3.3.14 La Constancia de Tiempo de Servicios de los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la PNP, que sea requerida por la DIVABL-DIRREHUM PNP.

7.3.3.15 En caso requiera el Consejo de Calificación, los legajos de los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la PNP, son remitidos directamente, debidamente foliados, adjuntando una relación de los mismos.

7.3.3.16 Relación de Oficiales Superiores de Armas, que no alcanzaron vacante al grado inmediato superior en cinco años consecutivos o discontinuos en los procesos de ascenso correspondiente.

7.3.3.17 Remite el informe correspondiente, debidamente documentado con las diligencias efectuadas, adjuntando los respectivos cargos de la información relacionada al proceso de renovación de cuadros; a fin de que obren en el acervo documentario.

7.3.4 División de Procesos Disciplinarios de la DIRREHUM PNP
Remite a la DIVABL-DIRREHUM PNP la siguiente información;

7.3.4.1 El listado de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios, que se encuentren incursos en proceso judicial, registrado en su base de datos.

7.3.4.2 El listado de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios, que se encuentren incursos en la causal de pase a la situación de disponibilidad o retiro por la causal de insuficiencia disciplinaria o medida disciplinaria respectivamente.

7.3.4.3 El listado de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios, que se encuentren en situación de disponibilidad.

7.3.4.4 El listado de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios, que se encuentran en situación especial: abandono de cargo, prisión preventiva, cese temporal del empleo, suspensión temporal del servicio y detenidos sin sentencia.

7.3.4.5 Remite el informe correspondiente, debidamente documentado con las diligencias efectuadas, adjuntando los respectivos cargos de la información relacionada al proceso de renovación de cuadros; a fin de que obren en el acervo documentario.

7.3.5 División de Promoción, Nombramiento, Beneficios y Producción de Planillas de la DIRREHUM PNP.

7.3.5.1 Formula el proyecto de Resolución de la Comandancia General que nombra a los integrantes del Consejo de Calificación para Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la PNP.

7.3.5.2 Remite la siguiente información a la DIVABL DIRREHUM PNP:

7.3.5.2.1 Relación de Oficiales Superiores de Armas INFORMAC y de Servicios, que han alcanzado vacante al grado inmediato superior en el proceso de ascenso 2024, Promoción 2025.

7.3.5.2.2 Relación del personal de Oficiales Superiores de Armas y de Servicios, qué se encuentran con suspensión en su ascenso; de conformidad al articulo 52 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

7.3.5.2.3 El listado del personal de Oficiales Superiores de Armas y de Servicios que no han sido condecorados de acuerdo a los años de servicios, ni tienen la posibilidad de obtenerlo.

7.3.5.2.4 El listado del personal de Oficiales Superiores de Armas y de Servicios, incursos en la causal de Inaptitud para el otorgamiento de la Condecoración de la Orden al Mérito PNP por la causal de servicios meritorios del año del proceso.

7.3.5.3 Remite el informe correspondiente, debidamente documentado con las diligencias efectuadas, adjuntando los respectivos cargos de la información relacionada al proceso de renovación de cuadros; a fin de que obren en el acervo documentario.

7.4 Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú
Remite a la DIVABL-DIRREHUM PNP la siguiente información:

7.4.1 Relación de Oficiales Superiores de Armas, que han obtenido vacante en los Programas de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional, Maestría Institucional, Diplomado de Posgrado en Comando y Asesoramiento de Estado Mayor o sus equivalentes, autorizados por el COMGEN PNP, correspondiente a su grado.

7.4.2 Relación de Oficiales Superiores de Armas que, se encuentran como participantes en la Escuela de Posgrado de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú o sus equivalentes en el país o en el extranjero, autorizados por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú,
correspondiente a su grado.

7.4.3 Relación de Oficiales Superiores de Armas y de Servicios PNP que, hayan sido nombrados en misión de estudios a tiempo completo o tiempo parcial en el país, con indicación de su duración en los tres y dos últimos años respectivamente, conforme se establece el articulo 55″ del TUO del Decreto Legislativo N° 1149.

7.5 Dirección de Asuntos Internacionales de la PNP

Remite a la DIVABL – DIRREHUM PNP la siguiente información:

7.5.1 Relación de Oficiales Superiores de Armas y de Servicios PNP, que hayan sido nombrados en comisión de servicio en el extranjero, por un periodo mayor de seis meses contados a partir de junio de 2023, conforme se precisa en el articulo 54″ del TUO del Decreto Legislativo N° 1149, 7.5.2 Relación de Oficiales Superiores de Armas y de Servicios, que hayan sido nombrados por misión de estudios en el extranjero, con indicación de la duración de sus estudios, conforme se precisa en el artículo 55° del TUO del Decreto Legislativo N° 1149.

[Continua…]

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ Directiva que establece lineamientos para el cambio de situación policial a retiro por renovación de cuadros de la PNP [DIRECTIVA 28 -2024-COMGEN-PNP/DIRREHUM-DIVABL]

Yuri Toscano
Yuri Toscano
Asesor de Jurisprudencia Policial
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