[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 57.- Composición.
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TÍTULO I
DEFINICIONES, ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
CAPÍTULO VII
CONSEJOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 57. Composición
Art. 57 | Los Consejos de Investigación estarán constituidos por un Presidente, dos Vocales y un Secretario.
El pronunciamiento se efectúa mediante acta y los acuerdos se adoptan por unanimidad o mayoría. Sólo el Presidente y los Vocales tienen derecho de voz y voto. |




