G-47.- No se puede atribuir ingesta de bebidas alcohólicas “durante el servicio”; si efectivo policial contaba con autorización del comisario para ausentarse

[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 854-2023-IN/TDP/2S, de fecha 25OCT2023, la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-33, que actualmente corresponde al Código G-47 «No se puede atribuir ingesta de bebidas alcohólicas “durante el servicio”; si efectivo policial contaba con autorización del comisario para ausentarse.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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G-47. No se puede atribuir ingesta de bebidas alcohólicas “durante el servicio”; si efectivo policial contaba con autorización del comisario para ausentarse. RESOLUCIÓN N° 854-2023-IN/TDP/2S
FUNDAMENTOS RELEVANTES:

2.6. En cuanto al primer presupuesto de la infracción Muy Grave MG-33, es preciso señalar que, en el Certificado de Dosaje Etílico N° 0029-0004448 del 29 de setiembre de 202013, emitido en virtud del examen de dosaje etílico practicado al S1 PNP ——-, se aprecia que obtuvo como resultado cero gramos con noventa y cinco centigramos de alcohol por litro (0.95 g/l). Por tanto, se verifica que su conducta cumple el citado presupuesto.

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2.8. De lo expuesto se evidencia que, el 28 de setiembre de 2020, el S1 PNP ——- solicitó permiso al comisario de la citada dependencia policial para ausentarse de su servicio en la Comisaría PNP de Simbal, debido a que presentaba síntomas de Covid-19 —enfermedad con la que días después, esto es, el 30 de setiembre de 2020, fue diagnosticado, conforme a lo señalado en el Informe N° 241-2021-DIRSAPOL/III MRSP-LAL/POL-POL-T-DMQ del 9 de abril de 202119—, autorización que le fue concedida.

2.9. Estando a lo anotado y considerando que el permiso es la autorización que se concede al personal policial para eximirse del servicio ─conforme lo prevé el Manual de Doctrina de Estado Mayor, aprobado Mediante Resolución Directoral N° 245-2023-DIRGEN/EMG del 28 de marzo de 2023, el cual si bien no se encuentra vigente por haberse derogado su base legal, constituye un documento doctrinario cuya finalidad es orientar las funciones del Comando y Asesoramiento Policial─, se determina que la conducta del investigado no cumple el segundo presupuesto de la infracción Muy Grave MG-33.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala

RESOLUCIÓN N° 854-2023-IN/TDP/2S

REGISTRO: 797-2023-0-TDP

EXPEDIENTE: 128-06-2022

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Abancay

SUMILLA: Se aprueba la resolución materia de análisis en el extremo que sanciona al Alférez PNP (r) ——— por la comisión de la infracción Grave G-6, al verificarse que ordenó la conducción de un vehículo policial a quien no estaba habilitado para dicha actividad; así como se revoca la sanción impuesta al S3 PNP ——–, de la infracción imputada, al no configurarse los presupuestos de la infracción G-26 que se le imputó. Asimismo, se confirma en el extremo que sanciona al S3 PNP ——- por la infracción Muy Grave MG-61 al advertirse que actuó con negligencia al conducir el vehículo policial y ocasionar lesiones graves producto de un accidente de tránsito.

I. ANTECEDENTES

1.1. Descripción de los hechos

Los hechos guardan relación con la Nota Informativa N°306-2020-SCGPNP/FP APU/DIVOPUS-AB-CPNP-CASIN del 1 de noviembre del 2020 (folios 19 y 20), a través de la cual el Comisario (e) ST1 PNP ——– de la Comisaria PNP de Casinchihua dio cuenta al Jefe de la Oficina de Disciplina del Frente Policial Apurímac, de lo siguiente:

a) El 1 de noviembre de 2020, a las 17:50 horas se recibió una llamada telefónica en el celular de la comisaría de un transeúnte, comunicando que había ocurrido un accidente de tránsito en el sector de Yaca, distrito de Circa, por lo que personal policial se constituyó al lugar de los hechos. Al llegar constataron un atropello con lesiones personales en el que participó un vehículo policial, con placa de rodaje EPE-907 perteneciente a la comisaria de Chalhuanca, conducido por el S3 PNP ———-, acompañado del operador el S3 PNP ———–, quienes laboraban en la comisaría PNP de Chalhuanca.

b) Señala que se observó que la ambulancia trasladó a una persona de sexo femenino quien habría sufrido diversas lesiones en el cuerpo a consecuencia del accidente de tránsito ocasionado por el vehículo policial; por lo que el personal PNP interviniente se dirigió al Centro de Salud de Casinchihua, identificándose a la agraviada.

c) Asimismo, refiere se verificó que el conductor del vehículo policial el S3
PNP ——– no contaba con licencia de conducir. Del hecho ocurrido se comunicó al representante del Ministerio de Público.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

De conformidad con la Ley N° 30714 – Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su RegLamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN:

SE RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la Resolución Nro. 108-2023-IGPNP-DIRINV/-IDABANCAY.A3 del 30 de marzo de 2023 en el extremo que sanciona con tres (3) días de sanción de rigor al Alférez PNP (r) ———, por la comisión de la infracción Grave G-6 «Conducir vehículo policial sin poseer licencia vigente o no estar autorizado para su manejo u ordenar a quien no esté habilitado para tal actividad» de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

SEGUNDO: REVOCAR la citada resolución en el extremo que sanciona con once (11) días de sanción de rigor al S3 PNP ———-, por la comisión de la infracción Grave G-26 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; reformándola, se le absuelve de la misma.

TERCERO: CONFIRMAR la acotada resolución en el extremo que sanciona con un (1) año de disponibilidad al S3 PNP ——-, por la comisión de la infracción Muy Grave MG-61 «Actuar con negligencia en el ejercicio de su función y como consecuencia de ello, se causen lesiones graves o la muerte», en concurso con las infracciones Graves G-6 «Conducir vehículo policial sin poseer licencia vigente o no estar autorizado para su manejo u ordenar a quien no esté habilitado para tal actividad»; G-13 «Perder, ocasionar daños o no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación»; G-23 «Ocasionar accidente de tránsito con vehículo policial, sin estar autorizado para su manejo o con vehículo particular sin poseer licencia de conducir»; y, G-26 «Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley» de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

CUARTO: HACER de conocimiento que la presente resolución agota la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 30714.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

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