[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 804-2021-Huaura del 16FEB2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La interrupción de la ejecución del delito por una causa ajena a la voluntad del agente excluye el desistimiento voluntario». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
Leer mas:
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Tema 11: Valoración del desistimiento de la persona agraviada en los procedimientos administrativos disciplinarios policiales [Acuerdo de SP 01-2021]
- G-72.- Desistimiento de denuncia por parte de la agraviada, no afecta continuación del procedimiento, al existir elementos probatorios suficientes que generan convicción en el colegiado
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 804-2021, HUAURA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés
VISTOS: en audiencia privada, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del encausado ———— contra la sentencia de vista, del veintinueve de diciembre de dos mil veinte (folios 235 y 241), que confirmó la sentencia de primera instancia, del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, que condenó al citado encausado como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa ilícito previsto en el artículo 173, primer párrafo, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del mismo código, en agravio de la menor de iniciales B. C. R. S., le impuso veinticinco años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 3000 (tres mil soles) la reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
[Continúa…]
| Fundamentos destacados: Octavo. De tal sustrato fáctico señalado precedentemente, las instancias de mérito determinaron que el recurrente desplegó comportamientos iniciados y encaminados a la realización del hecho delictivo la agresión sexual a la menor agraviada, ya que este le bajo su pantalón y prendas íntimas a la menor agraviada e incluso este se bajó el pantalón y tocó las partes íntimas de la menor con su pene; sin embargo, el grito del hermano menor de la agraviada fue un factor determinante una circunstancia externa que interrumpió la ejecución criminal del acusado, ante el temor de ser descubierto, esto es, iniciados los actos ejecutivos no alcanzó el resultado al que estaba encaminado su accionar en la violencia sexual hacia la menor agraviada. Noveno. En esa línea de análisis, tales circunstancias no configuran el desistimiento voluntario arrepentimiento activo previsto en el artículo 18 del Código Penal, pues, como quedó demostrado en el proceso, el recurrente, conforme la representación de los hechos en el instante en que toma la decisión de iniciar la ejecución del delito, prosiguió con su resolución criminal, introduciendo a la víctima a la habitación tapándole la boca, bajándose el pantalón, a la vez que despojaba de su pantalón, su short y su prenda íntima a la víctima, poniéndola en posición de perrito en la cama y colocando su miembro viril en la zona genital de la niña, a la cual ya tenía libre acceso conforme lo refirió la agraviada en cámara Gesell, y fue en esos instantes en que el hermanito menor quien se encontraba en la misma habitación lloró más fuerte. Resulta evidente que el abandono de la actividad criminal por el agente no ocurrió motu proprio, pues se presentó una interrupción que se originó debido a circunstancias externas, esto es, los gritos del hermano menor de la agraviada ello configura más bien el tópico de la tentativa, previsto en el artículo 16 del Código Penaly era altamente probable que dicha situación alertara a otras personas que estaban alojadas en el hostal, lugar de los hechos, creando en el agente el temor cierto y real de ser descubierto; ello se deriva de lo referido por la menor agraviada cuando el recurrente le dijo que “nadie ha escuchado, vete”. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON INFUNDADO el recurso de casación ordinaria
interpuesto por la defensa técnica del encausado ———- contra la sentencia de vista, del veintinueve de diciembre de dos mil veinte (folios 235 a 241), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que confirmó la sentencia de primera instancia, del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, que condenó al citado encausado como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa previsto en el artículo 173, primer párrafo, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del mismo código, en agravio de la menor de iniciales B. C. R. S., le impuso veinticinco años de pena privativa de libertad y fijó la reparación civil en S/ 3000 (tres mil soles); con lo demás que al respecto contiene. En consecuencia, NO CASARON la citada sentencia de vista.
II. IMPUSIERON al recurrente el pago de las costas del recurso, las cuales serán liquidadas por la Secretaría de esta Sala y ejecutadas por el Juzgado de la investigación preparatoria competente.
III. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia privada mediante el sistema de videoconferencia, notificándose a las partes apersonadas ante este Supremo Tribunal, y se publique en la página web del Poder Judicial.
IV. MANDARON que, cumplido el trámite respectivo, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen, a fin de proceder conforme a lo dispuesto.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ




