Artículo 210 del Código Procesal Penal Peruano .- Registro de personas

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 210. Registro de personas.


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Artículo 210 del Código Procesal Penal Peruano .- Registro de personas

LIBRO SEGUNDO

LA ACTIVIDAD PROCESAL

SECCIÓN II

LA PRUEBA

TÍTULO III

LA BÚSQUEDA DE PRUEBAS Y RESTRICCIÓN DE DERECHOS

CAPÍTULO III

LAS PESQUISAS

Artículo 210. Registro de personas

Art. 210

  • 1. La Policía, por sí —dando cuenta al Fiscal— o por orden de aquél, cuando existan fundadas razones para considerar que una persona oculta en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito, procederá a registrarla. Antes de su realización se invitará a la persona a que exhiba y entregue el bien buscado. Si el bien se presenta no se procederá al registro, salvo que se considere útil proceder a fin de completar las investigaciones.

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    2. El registro se efectuará respetando la dignidad y, dentro de los límites posibles, el pudor de la persona. Corresponderá realizarlo a una persona del mismo sexo del intervenido, salvo que ello importe demora en perjuicio de la investigación.

    3. El registro puede comprender no sólo las vestimentas que llevare el intervenido, sino también el equipaje o bultos que portare y el vehículo utilizado.

    4. Antes de iniciar el registro se expresará al intervenido las razones de su ejecución, y se le indicará del derecho que tiene de hacerse asistir en ese acto por una persona de su confianza, siempre que ésta se pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad.

    5. De todo lo acontecido se levanta un acta, la misma que se redacta en el lugar de los hechos, siempre y cuando las circunstancias del caso lo permitan, de lo contrario se realiza de manera obligatoria en la Comisaría de la jurisdicción. Dicha acta es firmada por todos los intervinientes directos en la respectiva diligencia. Si alguien no lo hiciera, se expone la razón.

    (*) Artículo modificado por la siguiente normativa:

    • DL 1605, publicado el 21DIC2023.
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