Artículo 172 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Adelantamiento en caminos angostos

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 172. ADELANTAMIENTO EN CAMINOS ANGOSTOS.


Lee más:

TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO II

DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA

SECCIÓN V

REGLAS PARA ADELANTAR O SOBREPASAR

ARTÍCULO 172. ADELANTAMIENTO EN CAMINOS ANGOSTOS

Art. 172

En caminos angostos, los conductores de vehículos más anchos, facilitarán el adelantamiento de cualquier otro vehículo, cediendo en la medida de lo posible parte de la calzada por la que transiten.
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