[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 034-2023-IN/TDP/1S, de fecha 25ENE2023, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-66, que actualmente corresponde al Código G-54 «Alterar la naturaleza de los hechos denunciados con el propósito de que no se muestren como denuncias de delitos y faltas, o que generen derechos a terceros.» De 4 a 9 días de Sanción de Rigor. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Infracción G-54: Sanción grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714
- Ley 30714 Regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2025]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN ]

| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.15. En cuanto al primer presupuesto de la infracción Muy Grave MG-66, el Diccionario de la Real Academia Española define “obligación ” como “vinculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos”. 2.16. En ese contexto, del análisis de los medios probatorios detallados en el fundamento 2.6 precedente se advierte que, el Coronel S PNP (r) ———————-incumplió las funciones previstas en la Carta Funcional que se le asignó en su condición de director del Hospital Regional Policial de Chiclayo, pues pese a que debía planear y controlar todas las actividades concernientes a la misión de dicho nosocomio, administrar el potencial humando y cumplir otras atribuciones y responsabilidades conferidas, suscribió los Roles de Servicio del mese de mayo de 2020 de las áreas de Enfermeros de la Brigada COVID-19, Técnicos COVID-19, Secretaria, Estadística, Crecimiento y Desarrollo e Inmunizaciones, Laboratorio, Oficial de Permanencia y Logística y Bienes Patrimoniales, en los cuales se reducía la jornada laboral de ciento cincuenta (150) horas mensuales establecida en el acápite 2 del rubro A del articulo 11 del Reglamento de horarios y turnos de trabajo, lo que originó que dicho personal deje de prestar servicio a razón de un mínimo de dieciocho (18) horas y máximo de ciento ocho (108) horas por persona y promedio de sesenta y tres (63) horas. 2.17. Aunado a lo anterior, el citado efectivo policial incumplió las obligaciones y responsabilidades establecidas en los Memorándums Múltiples N° 02-2020-DIRSAPOL/SUB.DIR.-OFICSS, N° 22-2019-DIRSAPOL/DIR, N° 89-2020-DIRSAPOL/DIR, N° 92-2020-DIRSAPOL/DIR y N° 93-2020-DIRSAPOL/DIR, pues aun cuando mediante tales documentos, la Dirección de la Sanidad Policial reiteró que se cumpla la jornada laboral establecida en el acotado Reglamento, suscribió los Roles de Servicio antes señalados, en los cuales se reducía dicha jornada laboral. 2.20. Con relación al segundo presupuesto, el Diccionario de la Real Academia Española define el término “afectar ” como “menoscabar, perjudicar, influir desfavorablemente” y como “producir alteración o mudanza de algo”. 2.21. Siendo así, el incumplimiento de obligaciones, funciones y responsabilidades por parte del Coronel S PNP (r) —————-, así como de obligaciones y responsabilidades por parte del Comandante PNP (r) ——————- afectó la prestación del servicio de salud, pues aun cuando la reducción de la jornada laboral no implicó su interrupción, si alteró la misma en lo referido a la forma en que se prestaba atención al usuario del servicio, aprobando convalidando disposiciones internas no autorizadas en el reglamento y directivas superiores, motivo por el cual sus conductas cumplen este presupuesto. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 034-2023-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 560-2021-0-TDP EXPEDIENTE: S/N PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Chiclayo SUMILLA: «Verificándose que la conducta de los investigados no se adecúa a la infracción Grave G-38, se revoca la determinación de responsabilidad en este extremo, absolviéndolos de dicha imputación. No obstante, verificándose que su conducta se adecúa a las infracciones Muy Grave MG-66 y Graves G-18 у G-26, y desvirtuados los agravios que formularon, se confirma la determinación de responsabilidad y se modifica la sanción impuesta». |
I. ANTECEDENTES:
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución N° 628-2020-IGPNP-DIRINV/OFIDIS-CH-JEF del 22 de setiembre de 2020, la Oficina de Disciplina PNP Chiclayo dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario en aplicación de la Ley 30714;
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.4. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con las presuntas conductas indebidas en que habría incurrido el personal que prestaba servicio en el Hospital Regional Policial de Chiclayo en el mes de mayo de 2020, conforme al Informe N° 018-2020- IGPNP-DIRINS/ID-CHICLAYO-INSP32, mediante el cual la Inspectoría Descentralizada PNP Chiclayo dio cuenta a la Oficina de Disciplina PNP Lambayeque, lo siguiente:
El 15 de mayo de 2020, a través de la red social WhatsApp, se tomó conocimiento de presuntas irregularidades en la programación del servicio de médicos, enfermeros y técnicos de enfermería del Hospital Regional Policial de Chiclayo ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, pues de acuerdo a los Roles de Servicio del mes de mayo de 2020, después de la facción de servicio de doce (12) horas de guardia, algunos oficiales de servicio tenían ocho (8) días de descanso, pese a la pandemia ocasionada por la propagación del COVID-19 y a que el Reglamento de Horarios y Turnos de Trabajo en el Régimen de Dedicación Exclusiva de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Resolución Directoral 012-2016-DIRGEN/EMG del 19 de enero de 2016 (en adelante, Reglamento de Horarios y Turnos de Trabajo), establece que el personal de profesionales y técnicos de la salud debe trabajar treinta y seis (36) horas semanales o ciento cincuenta (150) horas mensuales.
El 16 de mayo del mismo año, personal de la Unidad de Inspecciones de la Inspectoría Descentralizada PNP Chiclayo se constituyó en el Hospital Regional Policial de Chiclayo y se entrevistó con el jefe de la Oficina de Administración de dicho nosocomio, Comandante PNP (r) —————————, quien manifestó que todos los profesionales se encontraban a disposición de la Brigada de Sanidad y que, en la citada fecha, sesenta y dos (62) de ellos estaban en aislamiento; sin embargo, esta primera información no pudo ser corroborada debido a que el Parte Diario de Servicios se hallaba en un lugar inaccesible a causa de la pandemia.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN:
Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
1. REVOCAR la Resolución N° 271-2022-IGPNP-DIRINV/ID-CHICLAYO del 2 de agosto de 2022, en el extremo que establece responsabilidad administrativo disciplinaria en el Coronel S PNP (r) —————– y el Comandante PNP (r) ————— por la comisión de la infracción Grave G-38 «Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa» establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, y reformándola, se les absuelve de dicha imputación.
2. CONFIRMAR la Resolución N° 271-2022-IGPNP-DIRINV/ID-CHICLAYO del 2 de agosto de 2022, en el extremo que establece responsabilidad administrativo disciplinaria en el Coronel S PNP (r) —————– y el Comandante PNP (r) —————— por la comisión de las infracciones Muy Grave MG-66 «Incumplir obligaciones, funciones y/o responsabilidades afectando la prestación del servicio de salud», y Graves G-18 «Modificar o alterar las instrucciones especificas para el cumplimiento de órdenes o disposiciones vigentes, siempre que cause perjuicio juicio al servicio policial «y G-26 «Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley», establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, у modificándola en cuanto a la sanción, se determina que aquella que corresponde imponerles es un (1) año de Disponibilidad.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.




