[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 278. Formas culposas.
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TÍTULO XII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I: DELITOS DE PELIGRO COMÚN
Artículo 278.- Formas culposas
Art. 278 | El que, por culpa, ocasiona un desastre de los previstos en los artículos 273°, 275° y 276°, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. |



