Artículo 307-F del Código Penal Peruano.- Tráfico ilícito de recursos minerales provenientes de la minería ilegal

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL

Artículo 307-F del Código Penal Peruano.- Tráfico ilícito de recursos minerales provenientes de la minería ilegal

PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 307-F. Tráfico ilícito de recursos minerales provenientes de la minería ilegal.


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LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DELITOS

TÍTULO XIII

DELITOS AMBIENTALES

CAPÍTULO I

DELITOS DE CONTAMINACIÓN

Artículo 307-F.- Tráfico ilícito de recursos minerales provenientes de la minería ilegal

Art. 307-F

El que traslada, acopia, almacena, transporta, custodia, oculta, comercializa, adquiere, embarca, desembarca o exporta o tiene en su poder recursos minerales metálicos o no metálicos, provenientes de actividades mineras que se encuentren fuera del proceso de formalización minera integral o que no cuente con las autorizaciones administrativas correspondientes, cuyo origen ilícito, conoce o debía presumir, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de nueve años y con cien a seiscientos días-multa.
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