|Resoluciones de la Corte Suprema| Mediante el Acuerdo Plenario N°. 1-2006/ESV-22 del 13OCTBR2006, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, acordaron «Juez legal y competencia territorial: criterios para determinar el lugar donde se cometió el delito». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIAS
ACUERDO PLENARIO Nº 1-2006/ESV-22
Lima, trece de octubre dos mil seis.-
Los Vocales de lo Penal, integrantes de las Salas Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisprudencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo veintidós del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente:
ACUERDO PLENARIO
I. ANTECEDENTES
1. Las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acordaron realizar un Pleno Jurisdiccional de los Vocales de lo Penal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 22° y 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. En el presente caso, al aceptarse íntegramente los fundamentos jurídicos de las Ejecutorias analizadas, se decidió invocar y dar cumplimiento al artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha norma, en su parte pertinente, establece que debe ordenarse la publicación de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.
3. Para estos efectos, con carácter preparatorio, se delimitó el ámbito de las Ejecutorias Supremas que correspondía analizar y se aprobó revisar las decisiones dictadas en el segundo semestre del presente año. A continuación, el Equipo de Trabajo designado al efecto, bajo la coordinación del Señor San Martín Castro, presentó a cada Sala un conjunto de Ejecutorias que podían cumplir ese cometido. Las Salas Permanente y Primera Transitoria —de donde emanaron las Ejecutorias analizadas—, en sesiones preliminares, resolvieron presentar al Pleno las Ejecutorias que estimaron procedentes.
4. La deliberación y votación se realizó el día de la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la votación efectuada, por unanimidad, se dispuso la publicación de las Ejecutorias que se mencionarán en la parte resolutiva del presente Acuerdo Plenario.
Se designó como ponente al Señor San Martín Castro, quien expresa el parecer del Pleno.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
5. El artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
autoriza a las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República
ordenar la publicación trimestral en el Diario Oficial «El Peruano» de las Ejecutorias
que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales. El objeto de esta previsión normativa, como estatuye el segundo párrafo del indicado artículo 22°, es que los principios jurisprudenciales que se acuerden por el Supremo Tribunal deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 7. c) La noción de juez legal, la competencia territorial y la asunción de la concepción de ubicuidad restringida para la determinación del lugar de comisión del delito. |
DECISION
8. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por unanimidad;
ACORDO:
9. ORDENAR la publicación en el Diario Oficial «El Peruano» de las Ejecutorias Supremas que a continuación se indican, con la precisión del fundamento jurídico que fija el correspondiente principio jurisprudencial, que constituye precedente de obligatorio cumplimiento por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera sea su especialidad.
10. En consecuencia, constituyen precedentes vinculantes:
1°) Recurso de Nulidad N° 1450-2005/Lima, sexto fundamento jurídico.
2°) Recurso de Nulidad N° 1912-2005/Piura, cuarto fundamento jurídico.
3°) Recurso de Nulidad N° 2448-2005/Lima, sexto y séptimo fundamento jurídico.
11. PUBLICAR este Acuerdo Plenario en el Diario Oficial «El Peruano» y, como anexos, las Ejecutorias Supremas señaladas en el párrafo anterior. Hágase saber.-
SS.
SALAS GAMBOA
SIVINA HURTADO
GONZÁLES CAMPOS
SAN MARTÍN CASTRO
VALDÉZ ROCA
BARRIENTOS PEÑA
VEGA VEGA
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDÓÑEZ
PEIRANO SÁNCHEZ
VINATEA MEDINA
PRINCIPE TRUJILLO
CALDERON CASTILLO
URBINA GAMBINI




