Artículo 234. Estructura de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 234. Estructura de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad.


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Artículo 234. Estructura de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 234. Estructura de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad

Art. 234

234.1 La Dirección Nacional de Orden y Seguridad para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades de organización siguientes:

a) Dirección de Seguridad del Estado;

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b) Dirección de Operaciones Especiales;

c) Dirección de Seguridad Integral;

d) Dirección de Fronteras;

e) Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial;

f) Dirección de Turismo;

g) Dirección de Policía Comunitaria; y,

h) Dirección de Familia.

234.2 Asimismo, cuenta con las subunidades orgánicas denominadas: Estado Mayor de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, División de Atención de Emergencias, Urgencias e Información 911 – Central 911, División de preparación y Respuesta ante Desastres, División de Inteligencia de Orden y Seguridad; y la Unidad Académica de Orden y Seguridad.

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