[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 124. Acciones a desarrollar en la etapa de decisión.
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CAPÍTULO VI
DE LA ETAPA DE DECISIÓN
Artículo 124. ACCIONES A DESARROLLAR EN LA ETAPA DE DECISIÓN
Art. 124 | 124.1. Recibido el informe administrativo disciplinario, el órgano de decisión puede disponer que el órgano de investigación competente evalúe ampliar o variar las imputaciones y/o realice acciones de investigación complementarias, para producir certeza respecto de los hechos materia de investigación, y ante su incumplimiento, puede disponer la suplencia del órgano de investigación o auxiliar de investigación, según corresponda, mediante resolución motivada. 124.2. Una vez recibido el informe complementario, este se notifica al imputado para la presentación de sus descargos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación. 124.3. El órgano de decisión debe emitir la resolución pronunciándose sobre la comisión de la infracción imputada al personal policial, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la recepción de los descargos por parte del imputado. Dicho plazo se puede prorrogar hasta por diez (10) días hábiles adicionales, debiendo sustentar tal decisión. 124.4. El órgano de decisión no puede pronunciarse respecto de hechos e infracciones que no han sido imputadas. |




