Artículo 129-N del Código Penal Peruano .- Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 129-N .- Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes.


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Artículo 129-N del Código Penal Peruano .- Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS

TÍTULO I

DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

TÍTULO I-A

DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA 

CAPÍTULO II

 EXPLOTACIÓN

Artículo 129-N.- Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes (*)

Art. 129-N

El gerente o responsable u otro con poder de decisión sobre las publicaciones o ediciones que autorice o disponga que se difunda pornografía infantil o se publiciten actos que conlleven a la trata o la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, así como la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10 y 11.

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