|Cortes Superiores| Mediante Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Huancavelica, de fecha 20AGO2015, se abordó el tema de «Es suficiente acreditar el pago de la reparación civil para obtener la rehabilitación siendo innecesario exigir de forma concurrente el abono de los intereses legales» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
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TEMA I
Para otorgar la Rehabilitación a favor de un sentenciado conforme a lo dispuesto por el Artículos 61 del Código Sustantivo Penal, ¿Se debe establecer previamente el pago de los intereses legales devengados, que forman parte de la reparación civil establecida como regla de conducta (Reparar el daño ocasionado por el delito) o, es suficiente el pago del monto fijado en la sentencia?
Primera Posición:
| CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE: Es suficiente el pago del monto de la reparación civil establecida como regla de conducta fijada en la sentencia para la Rehabilitación, conforme a lo previsto en el Artículo 61 del Código Penal. |
Fundamento
El artículo 61 del Código Penal regula la extinción de la condena por el cumplimiento de las reglas de conducta, que comprende entre otros, el cumplimiento del pago de la reparación civil, determinado en monto fijo, no se requiere determinar previamente el pago de los intereses legales devengados.
[Continúa…]




