[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 38. Funciones de las Inspectorías Macro Regionales.
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SUBCAPÍTULO III
Inspectorías Macro Regionales
Artículo 38. SON FUNCIONES DE LAS INSPECTORIAS MACRO REGIONALES
Art. 38
| Son funciones de las Inspectorías Macro Regionales: 1. Resolver, en segunda y definitiva instancia, los recursos de apelación contra las sanciones impuestas por las Inspectorías Descentralizadas por la comisión de infracciones graves. 2. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que imponen medidas preventivas, salvo las concernientes a oficiales generales de la Policía Nacional del Perú. 3. Resolver las quejas por defecto de tramitación formuladas contra el órgano de investigación o decisión de primera instancia, salvo aquellas formuladas contra la Oficina de Asuntos Internos y el Inspector General de la Policía Nacional del Perú. 4. Atender el pedido de informe oral que pudiese solicitar el investigado. 5. Notificar al investigado las resoluciones que en segunda y definitiva instancia resuelven el procedimiento administrativo disciplinario o el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que impone una medida preventiva; así como las que resuelven las quejas por defecto de tramitación. 6. Poner en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, la resolución que pone fin al procedimiento administrativo disciplinario, así como la que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que impone una medida preventiva. 7. Poner en conocimiento de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, para su registro y procesamiento correspondiente, las resoluciones emitidas en todos los procedimientos administrativos disciplinarios de su competencia. 8. Remitir a la Secretaría de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú información sobre el estado de todos los expedientes a su cargo, para su procesamiento por la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones. 9. Resolver los conflictos de competencia que se presenten en las Inspectorías Descentralizadas de su circunscripción territorial. 10. Administrar los recursos asignados con criterios de eficiencia, eficacia, efectividad y de conformidad con el marco legal. 11. Elevar propuestas para la modificación de la Ley o el Reglamento, y para la emisión de normas relacionadas con el procedimiento administrativo disciplinario policial. 12. Centralizar la información de los órganos disciplinarios sobre los hechos de trascendencia disciplinaria que afecte la imagen de la Policía Nacional del Perú de su demarcación territorial, para informar a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú; y, 13. Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, y otras que el Director de Investigaciones o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú le asigne, en el marco del Sistema Disciplinario Policial. Función de la Inspectoría Macro Regional. Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD. [Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/t9r4 |




