Parentesco con víctima mayor de edad e independiente no configura violencia familiar, sino lesiones leves [RN 2030-2019, Lima]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 2030-2019, Lima, de fecha 27FEB2020, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Parentesco con víctima mayor de edad e independiente no configura violencia familiar, sino lesiones leves». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 2030-2020, LIMA

Reformaron sentencia condenatoria en tipo penal.

Sumilla. En el caso sub judice es de destacar que los agraviados son personas mayores de edad —forman una propia unidad familiar—, y no domiciliaban ni estaban bajo ningún tipo de dependencia con el imputado. Es verdad que este último es padre del agraviado y suegro de la agraviada, pero aun cuando existe una relación de parentesco no se presenta una circunstancia asimétrica en sus relaciones mutuas —incluso, la deuda que originó la agresión es del imputado respecto del agraviado—. La agraviada resultó lesionada pero a propósito de una situación agresiva en que trató de intervenir para separar a su esposo y por ello resultó con dos heridas cortantes defensivas. Siendo así, es de subsumir correctamente el tipo penal cometido y, luego, imponer una condena condicional al no existir datos que permitan estimar que tal medida no impedirá en el futuro la comisión de otros delitos.

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PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO

Lima, veintisiete de febrero de dos mil veinte

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del encausado ———————– contra la sentencia ordinaria de fojas cuatrocientos treinta y siete, de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, que lo condenó como autor del delito de lesiones por violencia familiar en agravio de ———————– y ———————– a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y al pago por concepto de reparación civil de mil y quinientos soles, respectivamente, a favor de los agraviados; con lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

SÉPTIMO. Que, en cuanto a la tipificación del delito, es de acotar que no se trata de un delito cometido en un contexto de violencia contra integrantes del grupo familiar. Al respecto, es de tener presente la Ley 30364, de veintitrés de noviembre de dos mil quince, residencia el ámbito de violencia cuando los integrantes del grupo familiar están en situación de vulnerabilidad por razón de edad, situación física, edad o discapacidad (artículo 1).

En el caso sub judice es de destacar que los agraviados son personas mayores de edad –forman una propia unidad familiar–, y no domiciliaban ni estaban bajo ningún tipo de dependencia con el imputado. Es verdad que este último es padre del agraviado y suegro de la agraviada, pero aun cuando existe una relación de parentesco no se presenta una circunstancia asimétrica en sus relaciones mutuas –incluso, la deuda que origino la agresión es del imputado respecto del agraviado–. La agraviada resultó lesionada pero a propósito de una situación agresiva en que trató de intervenir para separar a su esposo y por ello resultó con dos heridas cortantes defensivas.

DECISIÓN

Por estos motivos: I. Declararon HABER NULIDAD en la sentencia ordinaria de fojas cuatrocientos treinta y siete, de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, que condenó a —————————– como autor del delito de lesiones por violencia familiar en agravio de —————————– y —————————– a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva; reformándolo en este extremo: lo CONDENARON como autor del delito de lesiones simples en agravio de —————————– y —————————– a tres años de pena privativa de libertad, cuya ejecución se suspende condicionalmente por el plazo de dos años, bajo las siguientes reglas de conducta: a) prohibición de alejarse del lugar de su residencia, sin autorización del juez; b) prohibición de discutir con los agraviados y generar incidentes con ellos; y, c) comparecer mensualmente, cada fin de mes, al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades. II. Declararon NO HABER NULIDAD en la propia sentencia en la parte que fijó en mil soles a favor de —————————– y quinientos soles a favor de —————————–, por concepto de reparación civil. III. ORDENARON la inmediata libertad del encausado —————————–, que se ejecutará siempre y cuando no exista mandato de detención o prisión preventiva emanada de autoridad competente; oficiándose. IV. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior para que por ante el órgano jurisdiccional competente se inicie la ejecución procesal de la sentencia condenatoria. Intervino el señor Castañeda Espinoza por licencia del señor Figueroa Navarro. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

Ss.

SAN MARTÍN CASTRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHAVEZ

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