Artículo 440 del Código Procesal Penal Peruano .- Legitimación

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 440 . Legitimación.


Lee más:

Artículo 440 del Código Procesal Penal Peruano .- Legitimación

LIBRO CUARTO

LA IMPUGNACIÓN

SECCIÓN VII

LA ACCIÓN DE REVISIÓN 

Artículo 440. Legitimación

Art. 440

1. La acción de revisión podrá ser promovida por el Fiscal Supremo en lo Penal y por el condenado.

2. Si el condenado fuere incapaz, podrá ser promovida por su representante legal; y, si hubiera fallecido o estuviere imposibilitado de hacerlo, por su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, en ese orden.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete