Artículo 75 de la Ley 30714. Plazo de la separación temporal del cargo

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 75. Plazo de la separación temporal del cargo.


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Artículo 75 de la Ley 30714. PLAZO DE LA SEPARACIÓN TEMPORAL DEL CARGO

TÍTULO V
MEDIDAS PREVENTIVAS

CAPÍTULO ÚNICO
MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 75. PLAZO DE LA SEPARACIÓN TEMPORAL DEL CARGO 

Art. 75

La separación temporal del cargo del investigado no excederá del plazo que dure el procedimiento administrativo-disciplinario, computado desde la fecha en que se ejecute la medida.

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Plazos y caducidad. Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD. [Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/t9r4

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