[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1919-2011, Cuzco, de fecha 21SET2012, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Se exige la existencia de un daño actual e irreversible del delito y no una mera posibilidad». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1919-2011, CUZCO
Lima, veintiuno de septiembre de dos mil doce.-
VISTOS; el recurso de nulidad —concedido vía recurso de queja excepcional de fojas seiscientos veintinueve, del veinticuatro de mayo de dos mil diez—, interpuesto por la encausada XXXXX carrasco contra la sentencia de vista de fojas quinientos treinta y cinco, del veintitrés de diciembre de dos mil ocho, que revocando la sentencia de primera instancia, de fojas cuatrocientos setenta y seis, del veinticuatro de julio de dos mil ocho, que la condenó como autora del delito contra el Patrimonio -daños- en agravio de XXXXX, a un año de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de la condena, fijándosele en dos mil nuevos soles el monto de la reparación civil; y, reformándola, dispusieron la reserva del fallo condenatorio en contra de la antes mencionada por el delito y agraviado indicado, por el periodo de prueba de un año, bajo reglas de conducta; fijándosele la suma de mil quinientos nuevos soles por concepto de reparación civil que deberá abonar la encausada a favor del agraviado; interviniendo como ponente la Jueza Suprema Inés Villa Bonilla; de conformidad con lo opinado por el Fiscal Supremo en lo Penal; y
CONSIDERANDO,
Primero: Agravios.- La procesada, fundamenta su recurso a fojas quinientos cuarenta y cuatro, cuestionando que; a). su comportamiento no está encuadrada en el artículo doscientos cinco del Código Penal, habiéndosela sentenciado por hechos inexistentes, pues no ha causado daño alguno a la propiedad del agraviado, máxime si dicho delito es de comisión inmediata y no de daños futuros; b). su conducta consistió en construir al interior del área correspondiente a su propiedad una pared contigua a la del presunto agraviado, y para tal efecto removió tierra sin producir resquebrajamiento alguno a la pared contigua perteneciente al agraviado, lo que fue necesario para levantar un stand comercial de dos por un metro, sin afectar ni debilitar en lo mínimo la roca cuya mayor extensión está en su lado;
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Cuarto. Análisis.- Fijado lo anterior en torno a la figura penal en referencia, esto es, su carácter de delito de resultado, de la revisión y estudio de autos, e tiene que la prueba acopiada en el presente proceso es totalmente incompatible con un pronunciamiento adverso a la encausada, pues no se da cuenta de haberse acreditado en el caso de autos un daño actual e irreversible al objeto material del delito —edificación contigua del agraviado—, sino, contrariamente, una posibilidad de daño de continuarse con los trabajos[…] |
Por estos fundamentos, declararon HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas quinientos treinta y cinco, del veintitrés de diciembre de dos mil ocho, que revocando la sentencia de primera instancia, de fojas cuatrocientos setenta y seis, del veinticuatro de julio de dos mil ocho, que la condenó como autora del delito contra el Patrimonio -daños- en agravio de XXXXX, a un año de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de la condena, fijándosele en dos mil nuevos soles el monto de la reparación civil: y. reformándola, dispusieron la reserva del fallo condenatorio en contra de la antes mencionada por el delito y agravio indicados, por el periodo de prueba de un año, bajo reglas de conducta; fijándosele la suma de mil quinientos nuevos soles por concepto de reparación civil que deberá abonar la encausada a favor del agraviado; y: reformándola la ABSOLVIERON de la acusación fiscal por el delito contra el Patrimonio -daños- en perjuicio de XXXXX; MANDARON: se proceda a la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia de este ilícito penal, debiendo archivarse definitivamente lo actuado; y los devolvieron-
S.S.
LECAROS CORNEJO
PRADO SALDARRIAGA
BARRIOS ALVARADO
VILLA BONILLA
TELLO GILARDI




