[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 28. Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional.
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TÍTULO II
CAPÍTULO II ALTO MANDO
SUBCAPÍTULO II
ESTADO MAYOR GENERAL
Artículo 28. Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional
Art. 28 | 28.1 La Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional es la unidad orgánica especializada, responsable de investigar y asesorar en los temas relativos a la investigación científica y tecnológica de carácter estratégico y de interés institucional que se presenten en el ejercicio de la gestión operativa, así como, realizar diagnósticos y estudios prospectivos, en coordinación con las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con la normativa sobre la materia. 28.2 Depende del Estado Mayor General y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General. 28.3 La Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional tiene las funciones siguientes: 1) Proponer la innovación tecnológica en la institución, acorde con las tendencias globales; 2) Supervisar la implementación de innovaciones que mejoren la calidad y competitividad de los servicios policiales; 3) Proponer la ejecución de actividades de investigación, innovación y desarrollo institucional vinculadas al ejercicio de la función policial; articulando con centros académicos y otros con funciones análogas que expresen interés en estas actividades; 4) Formular diagnósticos, estudios prospectivos y apreciaciones con relación a la investigación, innovación y desarrollo en la Policía Nacional del Perú; 5) Proponer lineamientos institucionales con relación a la investigación, innovación y desarrollo institucional, en armonía con las políticas, planes y estrategias nacionales y sectoriales; 6) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión en asuntos de su competencia; 7) Consolidar la programación de acciones y actividades articuladas al cuadro de necesidades y asignación presupuestal; así como, formular, aprobar, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan de Trabajo Anual de las subunidades orgánicas a su cargo aprobado por el Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, concordante con el Plan Operativo Anual, garantizando el cumplimiento de las metas físicas y financieras programadas; 8) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 9) Asesorar a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 10) Cumplir las demás funciones que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




