Arma en vehículo de trabajo: descarta la tenencia fugaz si no se acredita que estuvo a disposición de otra persona [RN 664-2020, Lima Sur]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 664-2020, Lima Sur, de fecha 25MAY2021, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Arma en vehículo de trabajo: descarta la tenencia fugaz si no se acredita que estuvo a disposición de otra persona». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 664-2020, LIMA SUR

Oralización de piezas. 

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La oralización en audiencia de las diligencias actuadas a nivel preliminar brinda la oportunidad a las partes de debatirlas; por lo tanto, con ese procedimiento, se somete al contradictorio.

Lima, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de XXXXXXX contra la sentencia emitida el veinticinco de julio de dos mil diecinueve por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que los condenó por el delito contra la seguridad púbica-delito de peligro común-tenencia ilegal de armas —previsto en el artículo 279 del Código Penal— y por el delito contra la tranquilidad pública-marcaje o reglaje —tipificado en el artículo 317-A del código acotado— (ambos modificados por el artículo 1 de la Ley número 30076, publicada el diecinueve de agosto de dos mil trece, vigente al momento de ocurridos los hechos), en agravio del Estado, y les impuso trece años de pena privativa de libertad e inhabilitación definitiva para obtener licencia para portar o hacer uso de armas de fuego y fijó el pago de S/ 3000 (tres mil soles) por concepto de reparación civil.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

CONSIDERANDO

Primero. Fundamentos de la impugnación

Las defensas de XXXXXXX solicitan, como pretensión principal, que se les absuelva de la acusación fiscal por ambos delitos imputados y, como pretensión accesoria, que se declare la nulidad de la sentencia por vulneración de la debida motivación y del derecho a la defensa, y se disponga la remisión de la causa a otra Sala Penal para un nuevo juicio oral. Sus fundamentos son los siguientes:

1.1 La pericia balística forense que obra en copia no ha sido debatida ni ratificada. Fue insertada en autos en la etapa de los alegatos finales, por lo que la defensa no pudo utilizar los mecanismos legales para contradecirla, con lo que se vulneró el derecho a la defensa.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

4.8. El arma hallada en el vehículo de propiedad del mencionado procesado, debajo del asiento del conductor en el que este se hallaba sentado, vehículo que según versión del imputado utilizaba como herramienta de trabajo la madrugada del día de los hechos —así lo refirió el procesado en sus distintas declaraciones—, excluye los supuestos de tenencia fugaz —como serían los de mera detentación o examen, reparación del arma o simple transmisión a terceros—, y no hay elemento de juicio que dé cuenta de que el vehículo haya estado a disposición de alguna otra persona.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal supremo en lo penal:

I. DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia emitida el veinticinco de julio de dos mil diecinueve por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que condenó a XXXXXXX por el delito contra la seguridad púbica-delito de peligro común-tenencia ilegal de armas —previsto en el artículo 279 del Código Penal— y por el delito contra la tranquilidad pública marcaje o reglaje —tipificado en el artículo 317-A del código acotado— (ambos modificados por el artículo 1 de la Ley número 30076, publicada el diecinueve de agosto de dos mil trece, vigente al momento de ocurridos los hechos), en agravio del Estado, y les impuso trece años de pena privativa de libertad e inhabilitación definitiva para obtener licencia para portar o hacer uso de armas de fuego y fijó el pago de S/ 3000 (tres mil soles) por concepto de reparación civil.

II. MANDARON que se transcriba la presente ejecutoria suprema al Tribunal de origen.

S.S.

SAN MARTÍN CASTRO

SEQUEIROS VARGAS

COAGUILA CHÁVEZ

TORRE MUÑOZ

CARBAJAL CHÁVEZ

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