[Reglamento de la Ley de la PNP] En virtud DS N° 012-2025-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial a la legislación policial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente la Disposición Complementaria Final Décima del Reglamento del DL 1267. RECURSOS A FAVOR DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DÉCIMA. RECURSOS A FAVOR DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
DÉCIMA | En el marco de los alcances de la Ley N° 29010, sus modificatorias y otras normas que faculten a los gobiernos regionales y locales a disponer recursos en favor de la Policía Nacional del Perú, en materias de seguridad ciudadana y otros; las regiones policiales quedan facultadas para gestionar ante dichas autoridades y dentro del marco de los sistemas administrativos que correspondan, las inversiones en seguridad ciudadana y otros que la Ley señale, considerando para ello a todas sus unidades policiales, incluidas aquellas que se encuentren temporalmente bajo el comando de los frentes policiales, toda vez que de acuerdo con Ley, la jurisdicción de una región se encuentra constituida por el ámbito geográfico de un departamento, con excepción de las Regiones Policiales de Lima y Callao. |



