La atipicidad de los delitos de concertación crediticia y obtención fraudulenta de crédito si el dinero no proviene del público sino de una entidad estatal [RN 1752-2010, Apurímac]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1752-2010, Apurímac, de fecha 06JUL2011, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «La atipicidad de los delitos de concertación crediticia y obtención fraudulenta de crédito si el dinero no proviene del público sino de una entidad estatal». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee más:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N° 1752-2010, APURÍMAC

Lima, seis de julio de dos mil once.-

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

VISTOS; interviene como ponente el señor Calderón Castillo; el recurso de nulidad interpuesto por la Parte Civil contra la sentencia de fojas dos mil dieciocho, del veintiocho de enero de dos mil diez, en el extremo absolutorio; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal; y

CONSIDERANDO:

Primero: Que la Parte Civil en su recurso formalizado de fojas dos mil ochenta y cuatro, alega que en lo actuado existen suficientes elementos probatorios que acreditan la comisión de los delitos de concertación crediticia y obtención fraudulenta de crédito, peculado doloso y malversación de fondos, así como la responsabilidad penal de los acusados absueltos XXXXXX.

Segundo: Que la acusación fiscal de fojas mil seiscientos treinta y cinco, mil seiscientos cuarenta y ocho, mil seiscientos cincuenta y cinco y mil seiscientos sesenta y siete, establece que la “Asociación Financiera Multicomunal los Chankas” funcionó el mes de febrero de dos mil dos con fondos transferidos por FONCODES y la Comunidad Holandeza teniendo como Directivos y XXXXXX; que según la tesis incriminatoria los encausados ya mencionados dispusieron de los fondos de la entidad agraviada para beneficiar indebidamente a Directivos y ex trabajadores con préstamos de dinero en montos superiores a los permitidos por el Estatuto, sin la exigencia de la documentación sustentatoria correspondiente.

[Continúa…]

FUNDAMENTO RELEVANTE:

Quinto. Que, por otro lado, no se configura el delito de concertación crediticia y obtención fraudulenta de crédito, porque el artículo doscientos cuarenta y cuatro y doscientos cuarenta y siete del Código Penal exige que el dinero provenga del público; que, en el presente caso no se cumple tal supuesto porque los fondos fueron entregados por una entidad estatal para fines asistenciales conforme se verifica de los convenios de fojas seiscientos cincuenta y cuatro y setecientos diez.

Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas dos mil dieciocho, del veintiocho de enero de dos mil diez, en el extremo que absuelve a XXXXXX de la acusación fiscal formula en su contra por delito contra el Orden Financiero y Monetario -concertación crediticia y obtención fraudulenta de crédito en agravio de la Asociación Civil Los Chankas o Manucuna Wasi del distrito de Huancarama, el Fondo de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) y el Estado: asimismo absuelve a XXXXXX de la acusación fiscal formulada en su contra por delito contra la Administración Pública -peculado doloso y malversación de fondos en agravio de la Asociación Civil Los Chankas o Manucuna Wasi del distrito de Huancarama, el Fondo de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) y el Estado; además absuelve a XXXXXX de los cargos formulados en su contra por delito contra la Administración Pública -peculado doloso en agravio de la Asociación Civil Los Chankas o Manucuna Wasi del distrito de Huancarama, el Fondo de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) y el Estado; también absuelve a XXXXXX de la acusación fiscal formulada en su contra por delito contra la Administración Pública -malversación de fondos en agravio de la Asociación Civil Los Chankas o Manucuna Wasi del distrito de Huancarama, el Fondo de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) y el Estado; con lo demás que al respecto contiene y es materia del recurso; y los devolvieron.-

S.S.

VILLA STEIN

RODRIGUEZ TINEO

PARIONA PASTRANA

NEYRA FLORES

CALDERÓN CASTILLO

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «La atipicidad de los delitos de concertación crediticia y obtención fraudulenta de crédito si el dinero no proviene del público sino de una entidad estatal [RN 1752-2010]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete