[Corte Suprema de Justicia de la República]Mediante el Recurso de Nulidad N° 85-2017, Lima Norte, de fecha 11FEB2014, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «La apropiación ilícita exige ingresar el dinero retenido al propio patrimonio». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 85-2017, LIMA NORTE
Sumilla: Fundada excepción de Prescripción de la acción penal extraordinaria, plazo de la pena más grave de concurso ideal, deduciéndose trámite de queja, conforme al Acuerdo Plenario Nº 6-2007/CJ-116 del 16 de noviembre de 2007 de las Salas Penales de la Corte Suprema.
Lima, siete de marzo de dos mil diecisiete
VISTOS: El recurso de nulidad —al haberse declarado fundada la queja excepcional por su denegatoria, tal como se advierte de la copia certificada de la Ejecutoria Suprema de fojas cuatro mil novecientos quince, de fecha nueve de noviembre de los mil dieciséis— interpuesto por la defensa del sentenciado —————————–, contra la sentencia de vista de fojas cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince, que confirmando la de primera instancia de fojas cuatro mil quinientos cuarenta y nueve, lo condenó por delito contra el Patrimonio —apropiación ilícita—, en agravio de ————————– y otros; y como autor del delito contra la Administración Pública —Desobediencia y resistencia a la autoridad—, en agravio del Estado; a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva; con lo demás que contiene. Interviene como ponente el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores.
CONSIDERANDO:
Primero. a) La defensa del sentenciado al formalizar su recurso de nulidad a fojas cuatro mil novecientos veinticuatro, señala que no se ha logrado acreditar el título con que el procesado recibió la suma de ciento veinte mil dólares americanos que le produzca la obligación de devolver o hacer un uso determinado de dicho dinero, que en todo caso su conducta se encontraría inmersa dentro del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, la cual a la fecha se encuentra prescrita.
b) Una vez elevada la causa a esta Suprema Sala, la defensa del sentenciado con fecha 18 de enero de 2017, deduce la excepción de prescripción de la acción penal, a fojas 29, del cuadernillo de recurso de nulidad, porque son dos delitos, en concurso ideal de apropiación ilícita agravada, artículo 190, segundo párrafo, y desobediencia y resistencia a la autoridad, artículo 368 ambos del Código Penal, debiendo tomarse la pena más grave, que es el primer delito, como plazo ordinario, —seis años— más la mitad —que son tres años—, el plazo extraordinario, es nueve años, más la deducción del tiempo transcurrido por el trámite de la queja, conforme al Acuerdo Plenario N° 6-2007; debiendo computarse desde el 23 de enero de 2007, fecha de la notificación del requerimiento que el Juzgado Civil le hiciera al procesado sobre la devolución del dinero supuestamente apropiado, por lo que actualmente ha prescrito.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Sexto. El agente no puede ser cualquier persona, se requiere que haya recibido el bien mueble lícitamente y que tenga la obligación de devolverlo, entregarlo o hacer un uso determinado del bien recibido. Ahora, un tema crucial para verificar la conducta del procesado, es determinar si este se apropió del dinero colocándolo dentro de su patrimonio, porque de no ser así, no se configuraría el tipo penal imputado. Asimismo, en cuanto al elemento de tipicidad subjetiva, es menester que el agente actúe con dolo; esto es, con el conocimiento que el bien recibido lícitamente debe devolverlo, entregarlo o darle un uso determinado. Pero además debe actuar motivado por el afán de aprovecharse para sí o para otro, incorporando el bien a su esfera de dominio y de obtener un provecho patrimonial, esto es un ánimo de lucro, ya sea para sí o para un tercero. |
DECISIÓN:
De conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal, declararon: HABER NULIDAD en la resolución del 16 de diciembre de 2015, de fojas 4754, que confirmó la sentencia del 13 de octubre de2015, de fojas 4549, que lo condena a ————————; y como autor del delito contra la Administración Pública – Desobediencia y resistencia a la autoridad-, en agravio del Estado, a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva; con lo demás que contiene y reformándola: declararon FUNDADA la excepción de Prescripción de la acción penal en favor de ———————, deducida antes esta Corte Suprema, por los delitos y agraviados citados. DISPUSIERON el archivo definitivo del proceso; y encontrándose sufriendo carcelería conforme se advierte del Oficio N° 1431-2016 de la Policía Judicial de Lima Norte de fojas 4883 y de la resolución de fojas 4893, en consecuencia, ORDENARON su inmediata libertad, siempre y cuando no exista en su contra mandato de detención emanada de autoridad competente: oficiándose al órgano jurisdiccional correspondiente vía fax para tal fin. bajo responsabilidad. DISPUSIERON se anulen los antecedentes penales y judiciales que se hubieren originado a consecuencia del presente proceso, oficiándose. MANDARON se remitan copias al Órgano de Control Interno del Poder Judicial a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el fundamento vigésimo cuarto de la presente Ejecutoria; y los devolvieron.
SS.
VILLA STEIN
PARIONA PASTRANA
NEYRA FLORES
SEQUEIROS VARGAS
FIGUEROA NAVARRO




